Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 13 al 31 de Marzo de 2014, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual deberá Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, el número del grupo, la subpartida arancelaria, la cantidad de toneladas que solicita, el país de origen y el número de folios.
Adicionalmente anexar los siguientes documentos según el caso:
1. Para el Grupo 1 - Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU):
i. Fotocopia u original legible del RUT, que acredite que su actividad económica principal, corresponda a la elaboración de productos lácteos, de conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1040, según lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Para el Grupo 2 - Solicitantes reconocidos o inscritos como UAPs, ALTEX o Grandes Contribuyentes:
i. Fotocopia u original legible del RUT actualizado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.
iii. Fotocopia de la Resolución vigente, expedida por la DIAN, por la cual se otorga o renueva el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente y/o inscripción como Usuario Altamente Exportador, información que será confirmada con la DIAN.
La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.
Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada al interior de cada uno de los grupos de los contingentes señalados. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.