Saltar al contenido principal
SharePoint

Skip Navigation LinksContingentes-de-importacion-de-Quesos-originarios-de-la-Confederacion-Suiza-y-el-Principado-Liechtenstein-para-el-año-2014-

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Inicio de sesión
Miércoles , 24 de abril de 2024
 

Contingentes de importación de Quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein para el año 2014

Reglamentar y administrar para el año 2014 a través de la Resolución 152 de 2014  los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, ​

​Importadores cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)  y los  inscritos como UAPs, ALTEX o Grandes Contribuyentes.

Contingentes de importación de:

a)  Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00.

b)  Doscientas cincuenta y siete (257) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00.

c)  Doscientas cincuenta y siete (257) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.

Distribución del contingente. Los contingentes establecidos, serán distribuidos de la siguiente manera:

 Se distribuirán así:

Grupo 1. Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). El setenta y cinco por ciento (75%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, se distribuirá entre los solicitantes cuya actividad económica principal, corresponda a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1040.

Grupo 2. Solicitantes reconocidos o inscritos como UAPs, ALTEX o Grandes Contribuyentes. El veinticinco por ciento (25%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, se distribuirá entre los solicitantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPs), o Grandes Contribuyentes.

El contingente será distribuido a prorrata entre los solicitantes, teniendo en cuenta la cantidad solicitada y su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

En el evento que se presente un sólo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir

En el evento en que no se presenten solicitudes, el MADR declarará desierta la convocatoria, y en este caso, sí algún importador está interesado en el contingente, lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria

​Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 13 al 31 de Marzo de 2014, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la  Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual  deberá Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, el número del grupo, la subpartida arancelaria, la cantidad de toneladas que solicita, el país de origen y el número de folios.

 Adicionalmente anexar los siguientes documentos según el caso:

1. Para el Grupo 1 - Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU):

i. Fotocopia u original legible del RUT, que acredite que su actividad económica principal, corresponda a la elaboración de productos lácteos, de conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1040, según lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012,  por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Para el Grupo 2 - Solicitantes reconocidos o inscritos como UAPs, ALTEX o Grandes Contribuyentes:

i. Fotocopia u original legible del RUT actualizado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012,  por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

ii.  Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.

iii. Fotocopia de la Resolución vigente, expedida por la DIAN, por la cual se otorga o renueva el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente y/o inscripción como Usuario Altamente Exportador, información que será confirmada con la DIAN.

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada al interior de cada uno de los grupos de los contingentes señalados. Si llegara a presentarse esta  situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

​Nacional

Presentación de las solicitudes. Entre el 13 al 31 de Marzo de 2014,

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo a los criterios señalados en la presente Resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. 

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 28 de Noviembre de 2014.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación

Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro los 5 días hábiles siguientes, a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente Resolución, deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución, podrá ser consultado público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. 

Entidad Ejecutora

 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

  • Línea Gratuita desde Bogotá

    6067122


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

     Sede principal
  •  Dirección Transitoria: Carrera 7 No. 32 – 42 Pisos 7 al 12 Torre Norte – Ciudadela San Martín, Bogotá – Colombia
  •  Código Postal: 111711147
  •  Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. Jornada continua
  •  Teléfono Conmutador: (+57) 601 254 33 00
  •  Línea Gratuita: 01-8000-510050
  •  Línea anticorrupción: 01-8000-510050
  •  Correo Institucional: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co
  •  Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co
  •  
  •   
  •  Twitter     Facebook     Instagram     Youtube
      
  •  
     Correspondencia y Atención al Ciudadano
               

Redes Sociales