Contingentes de importación para el año 2023 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein así:
a) Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00.
b) Cuatrocientas veintiocho (428) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00.
c) Cuatrocientas veintiocho (428) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.
Estos se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de cinco (5) toneladas métricas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará los contingentes establecidos en el artículo anterior de la siguiente manera:
Subpartida Arancelaria
| Producto
| Grupo 1 asignación del 75% | Grupo 2 asignación del 25% |
0406100000
| Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
| 75
| 25 |
0406300000
| Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
| 321,00
| 107,00 |
0406904000,
0406905000,
0406906000 y
0406909000
| Los Demás Quesos
| 321,00
| 107,00
|
Grupo 1. Importadores históricos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los contingentes de importación, se distribuirán entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2020 a 2022.
La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 2020 a 2022.
Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados.
Grupo 2. Importadores nuevos. El veinticinco por ciento (25%) de los contingentes de importación, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.
En el evento que se presente un sólo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir.
Si realizada la distribución de cada uno de los contingentes entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir en el grupo que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido.