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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024
 28/08/2017

Contingente de Importación de Algodón sin Cardar Ni Peinar 2016

Reglamentar a través de la Resolución No. 000274 del 23 de agosto de 2017 el contingente de importación para Algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, establecido en el Decreto No.1328 del 10 de agosto de 2017”

Contingente de importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00. Originario de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.

Asignación del contingente.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará a prorrata el contingente teniendo en cuenta la demostración de compras de fibra de algodón nacional por parte de los participantes, que deben ser personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación de productos textiles, o personas naturales o jurídicas que comercialicen algodón y representen a empresas textiles de Colombia.

En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le asignará lo solicitado.


Los interesados en participar en la asignación del contingente de algodón sin cardar ni peinar deberán presentar la respectiva solicitud entre el 28 de Agosto y el 1 de Septiembre de 2017, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:

a) Subpartida arancelaria
b) Toneladas solicitadas
c) País origen
d) Número de folios de la solicitud.

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

1. Original o fotocopia legible del RUT actualizado.

2. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Fotocopia legible de contratos de compra-venta de fibra de algodón con los productores de las regiones algodoneras del país, debidamente firmados por las personas jurídicas o naturales que intervienen en la negociación, en los que se debe especificar:

a. Cantidad (toneladas)
b. Precio por tonelada negociada en el mercado interno
c. Nombre y Nit del vendedor y comprador
d. Forma de pago
e. Fecha aproximada de entrega
f. Cosecha

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados, dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente establecido. Si llegare a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

​Nacional.

Presentación de la Solicitudes: Entre el 28 de agosto y el 1 de septiembre de 2017


Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Para la aceptación de los contratos de compra-venta de fibra de algodón, la Oficina de Asuntos Internacionales solicitará concepto técnico a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado  anteriormente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en su página web: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

Administración del contingente asignado. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural administrará los cupos asignados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la página web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, una vez la persona natural o jurídica a quien se le otorgue el cupo presente el registro de importación para visto bueno ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Trámite ante la ventanilla única de comercio exterior – VUCE. La persona natural o jurídica a quien se le otorgue el cupo de importación, deberá, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, ubicada en la página web www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, tramitar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los registros de importación en línea, teniendo como fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2017.

Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.

Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE, indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación del contingente de algodón sin cardar ni peinar sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de la VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 2013.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/ Contingentes de importación de algodón.

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