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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de abril de 2024
 

Contingente de importación de los Demás Alcoholes Etílicos sin Desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras 2014.

​​Reglamentar a través de la Resolución No.150 de marzo de 2014 el contingente de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos en el Decreto reglamentario  4768 de 2009 para el año 2014.

Licoreras Departamentales.

Contingente de importación de catorce millones cuatrocientos mil (14.400.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

El contingente de importación de alcoholes etílicos, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (19.000) litros.

Distribución del contingente: El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución del contingente, deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 10 al 31 de Marzo de 2014, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la  Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual  deberá Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, la subpartida arancelaria, la cantidad solicitada (litros), el país de origen y el número de folios.

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

Fotocopia u original legible del RUT actualizado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012,  por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia. Y  Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.

Licoreras Departamentales a Nivel Nacional

Evaluación de las solicitudes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo a los criterios señalados en la presente Resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado: El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación.  

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE: Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 28 de Noviembre de 2014.

Vigencia de la autorización: La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Cumplimiento de la normativa sanitaria: Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación

Informe sobre la realización de importaciones: Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro los 5 días hábiles siguientes, a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente Resolución, deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

El cronograma que resume los términos señalados en la Resolución 00436 de 2013, podrá ser consultado en la Página Web del MADR, link:

https://www.minagricultura.gov.co/convocatorias/Paginas/Asignaci%C3%B3n-Contingentes-Arancelarios---Canad%C3%A1.aspx.

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