Presentación de la Solicitudes: Entre el 20 de febrero y el 6 de marzo de 2015
Evaluación de las solicitudes. Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Para la aceptación de los contratos de compra-venta de fibra de algodón, la Oficina de Asuntos Internacionales solicitará concepto técnico a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en su página web: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación.
La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.
Administración del contingente asignado. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural administrará los cupos asignados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la página web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, una vez la persona natural o jurídica a quien se le otorgue el cupo presente el registro de importación para visto bueno ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Trámite ante la ventanilla única de comercio exterior – Vuce. La persona natural o jurídica a quien se le otorgue el cupo de importación, deberá a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, ubicada en la página web: www.vuce.gov.co Módulo de Importaciones, tramitar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los registros de importación en línea, teniendo como fecha límite hasta el 30 de noviembre de 2015.
Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.
Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE, indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.
La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Vigencia de la autorización. La autorización para la importación del contingente de algodón sin cardar ni peinar sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 11 de diciembre de 2015.
Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de la VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 2013.
El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/ Contingentes de importación de algodón.