Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Del 14 al 27 de enero de 2015
Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/Contingentes arancelarios de importación- Canadá 2015. Enero 28 de 2015
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2015.
La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR.
Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo.
Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.
Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.
Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 30 de Noviembre de 2015.
El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.
Término para devolución del cupo asignado. Los importadores que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida, podrán devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2015, informando por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR.
En el evento en que el cupo de importación esté aprobado por la VUCE, la cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial, deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.
Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud de importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.
No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hagan devolución del cupo asignado en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.
En los casos en que el porcentaje de utilización del cupo asignado sea inferior al 80% y el importador no haya informado esta situación antes del 30 de junio de 2015, no se le asignará en el año siguiente una cantidad superior a la realmente utilizada durante la vigencia.
Contingente residual a distribuir. Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2015, devolución de cupos asignados de conformidad con el artículo 9º de la presente resolución y cupos no solicitados.
Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN, las devoluciones de cupo y cupos no solicitados; llegara a presentarse un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.
Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/Contingentes arancelarios de importación- Canadá 2015.
Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución entre el período comprendido entre el 18 al 31 de agosto de 2015.
Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente resolución.
Para efectos del trámite de los registros de importación a través de la VUCE, se tendrá como fecha límite el 25 de Noviembre del 2015.
Vigencia de la autorización Contingente Residual. La autorización para la importación del contingente residual sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma hasta el 30 de noviembre de 2015.
El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.
Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento.
La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.
El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/Contingentes arancelarios de importación- Canadá 2015.