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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 29 de marzo de 2024
 19/12/2014

Contingente de Importación de Carne de Porcino Originaria de Canadá 2015

​Reglamentar  y administrar  para el año 2015, a través de la Resolución No. 00500 del 18 de diciembre de 2014, los contingentes de importación de carne de porcino  establecido para el quinto año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”

Importadores Tradicionales y Nuevos
​Ccontingente arancelario de importación para carne de porcino originaria de Canadá, por un volumen de cinco mil seiscientas (5.600) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00.

Se distribuirá  así:

Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de importación, correspondiente a cuatro mil cuatrocientas ochenta (4.480) toneladas métricas, se distribuirá entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2012 y 2014. 

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 2012-2014.

Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados.

Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación, correspondiente a mil ciento veinte (1.120) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.

Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, el contingente de importación de carne de porcino, se asignaran en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas

Presentación de las solicitudes: Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 23 de diciembre de 2014 al 13 de enero de 2015, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la  Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el año 2013, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012,  por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada grupo, o solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2° de la presente resolución. Si llegara a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

​Nacional

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Del 14 al 27 de enero de 2015

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/Contingentes arancelarios de importación- Canadá 2015.  Enero 28 de 2015

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2015.

La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR.

Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo.

Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.

Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 30 de Noviembre de 2015.

El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.

Término para devolución del cupo asignado. Los importadores que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida, podrán devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2015, informando por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR. 

En el evento en que el cupo de importación esté aprobado por la VUCE, la cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial, deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.

Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud de importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.

No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hagan devolución del cupo asignado en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.

 En los casos en que el porcentaje de utilización del cupo asignado sea inferior al 80% y el importador no haya informado esta situación antes del 30 de junio de 2015, no se le asignará en el año siguiente una cantidad superior a la realmente utilizada durante la vigencia.  

Contingente residual a distribuir.  Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre  las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2015, devolución de cupos asignados de conformidad con el artículo 9º  de la presente resolución y cupos no solicitados.

Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN, las devoluciones de cupo y cupos no solicitados; llegara a presentarse un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.

Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/Contingentes arancelarios de importación- Canadá 2015.

Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución entre el período comprendido entre el 18 al 31 de agosto de 2015.

Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente resolución.

Para efectos del trámite de los registros de importación a través de la VUCE, se tendrá como fecha límite el 25 de Noviembre del 2015.

Vigencia de la autorización Contingente Residual. La autorización para la importación del contingente residual sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma hasta el 30 de noviembre de 2015.

El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento.

La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/Contingentes arancelarios de importación- Canadá 2015.

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