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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 28 de marzo de 2024
 24/04/2015

Contingentes de importación de Quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein para el año 2015

Reglamentar y administrar para el año 2015 a través de la Resolución 000086 de abril de 2015, los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, ​

Importadores cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)  y los  inscritos como UAPs, ALTEX o Grandes Contribuyentes

​Contingentes de importación de:

a) Cien (100) toneladas +de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00.

b)  Doscientas setenta y seis (276) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00.

c)  Doscientas setenta y seis (276) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.

Asignación del contingente. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará los contingentes establecidos en el artículo anterior, de la siguiente manera:

Subpartida ArancelariaProductoGrupo 1 Asignacion del 75%Grupo 2 Asignacion del 25%
0406100000Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.7525
0406300000Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.20769
0406904000,
0406905000,
0406906000 y
0406909000
Los Demás Quesos20769

 

Grupo 1. Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). El setenta y cinco por ciento (75%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo 1 de la presente resolución se distribuirá entre los solicitantes cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1040.

Grupo 2. Solicitantes reconocidos o inscritos como UAPs, ALTEX o Grandes Contribuyentes. El veinticinco por ciento (25%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo 1 de la presente resolución se distribuirá entre los solicitantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPs), o Grandes Contribuyentes.

Los contingentes serán distribuidos a prorrata entre los solicitantes, teniendo en cuenta la cantidad solicitada y su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

Ningún solicitante podrá participar en los dos grupos al interior de cada uno de los contingentes establecidos.

Si realizada la distribución de cada uno de los contingentes entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir en el grupo que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido.

En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, declarará desierta la convocatoria, y en este caso, sí algún importador está interesado en el contingente, lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria.

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​Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 13 de Abril y el 23 de Abril de 2015, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la  Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:

Adicionalmente anexar los siguientes documentos según el caso:

Para el Grupo 1 - Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU):

i. Fotocopia u original legible del RUT actualizado, que acredite que su actividad económica principal, corresponda a la elaboración de productos lácteos, de conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1040.

ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

Para el Grupo 2 - Solicitantes reconocidos o inscritos como UAPs, ALTEX o Grandes Contribuyentes:

i. Fotocopia u original legible del RUT actualizado.

ii.  Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.

iii. Para UAPs y ALTEX deberán presentar fotocopia de la resolución vigente, expedida por la DIAN, por la cual se otorga o renueva el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente y/o inscripción como Usuario Altamente Exportador, información que será confirmada con la DIAN.

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada al interior de cada uno de los grupos de los contingentes señalados. Si llegare a presentarse esta   situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

​Nacional
Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo a los criterios señalados en la presente resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. 

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 30 de Noviembre de 2015.

La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo.

Para atender las solicitudes de importación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente Resolución.

Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente resolución, deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.

Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. 

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