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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 03 de octubre de 2024

 

Programa de incentivo a la comercialización de maíz amarillo tecnificado segundo semestre 2013

 Objetivo

Apoyar a los productores de maíz amarillo nacional para facilitar la comercialización de la cosecha producida en el segundo semestre de 2013.

 Población beneficiaria

Podrán participar personas naturales y jurídicas:

  • Productores individuales
  • Las asociaciones, cooperativas, empresas y agremiaciones de productores
Producto/Servicio Ofrecido:

El valor del apoyo por tonelada de maíz amarillo comercializada, será de $75.000 mil pesos m/cte. por tonelada de maíz blanco vendido y facturado entre el 10 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013.

El volumen de maíz amarillo será de hasta 53.000 toneladas distribuidas de la siguiente manera:

Zona de producciónVolumen (toneladas)
​Córdoba25.000
Tolima5.000
Meta-Vichada8.000
Valle del Cauca5.000
Cesar5.000
Otras zonas5.000
Total53.000

Requisitos para acceder

Los requisitos que deben cumplir los productores para acceder al apoyo por etapas son:

1.    No haber participado  como beneficiario, individual o colectivo, del programa de coberturas de maíz  amarillo en el 2013.

 Etapa 1. Inscripción:

Los productores deben inscribirse ante Fenalce entre el día diez (10) y el veinte (20) de septiembre de 2013, diligenciando el formato que suministre dicha Entidad, donde se especifique la ubicación del predio (indicando Departamento y Municipio) y número de hectáreas sembradas para el semestre A de 2013, anexando la copia de la factura de venta de la semilla de maíz amarillo a nombre del productor inscrito, con fecha comprendida en el primer semestre de 2013, así como certificación de revisor fiscal, o representante legal y contador público del establecimiento que vendió la semilla, en la que certifique ese hecho.

Adicionalmente:

  • Personas naturales: Fotocopia de la cédula de ciudadanía y copia legible del RUT, de conformidad con las normas tributarias vigentes.
  • Personas jurídicas: Certificado de existencia y representación legal expedido con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario; copia legible del RUT y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

Etapa 2. Venta de maíz:

Los participantes deberán realizar las ventas de maíz amarillo entre el diez (10) de septiembre y el treinta (30) de noviembre de 2013, directamente a la industria o establecimientos de comercio que entreguen la documentación solicitada en el artículo sexto (6°) de la resolución 311 de 2013.

Etapa 3. Registro de venta:
 

Se deberán registrar las ventas de maíz amarillo que realicen los productores en la Bolsa Mercantil de  Colombia entre el día dos (2) de octubre y el seis (6) de diciembre de 2013, conforme al instructivo que publique la Bolsa Mercantil de Colombia.

Las etapas antes relacionadas son consecutivas, por lo tanto, las actuaciones derivadas de cada una de ellas no podrá realizarse de manera concomitante con las de cualquier otra etapa.

Cobertura

De acuerdo con la Zona de Producción

Términos de referencia

Publicación listado preliminar

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el día veinticinco (25) de septiembre de 2013, el listado preliminar de los potenciales beneficiarios inscritos con la producción máxima a la que pueden acceder con apoyo.

Los productores respecto de quienes se presente alguna inconsistencia con relación a la información publicada, deberán solucionarla ante FENALCE entre el día veintiséis (26) y veintiocho (28) de septiembre de 2013, con la finalidad de que el treinta (30) de septiembre de 2013 antes de las 4:00 p.m., FENALCE presente a la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el listados de las inconsistencias encontradas y superadas, en medio magnético y físico, a través de comunicación suscrita por el Gerente de la Federación.

Publicación listado definitivo

El listado definitivo de los potenciales beneficiarios inscritos para acceder al apoyo, con la indicación de la producción máxima de lo que pueden recibir, será publicado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el día primero de octubre de 2013, fecha en la que se enviará dicho listado a la Bolsa Mercantil de Colombia con el objeto de habilitar el registro de la venta del maíz amarillo.

Entidad Ejecutora

Bolsa Mercantil de Colombia

Dirección

calle 113 # 7-21 piso 15 torre A

Teléfono

6292529

Contacto del Ministerio

Dirección

Avenida Jiménez 7ª-17piso 4

Responsable

Luis Humberto Guzmán – Claudia Patricia Vila

Cargo

Director de Cadenas Productivas

Correo Electrónico

claudia.vila@minagricultura.gov.co

Teléfono

2543300 ext. 5347


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

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