Producto / Servicio Ofrecido
Según el literal a) del artículo 3º de la Ley 607 del 2000, el servicio de Asistencia Técnica Directa Rural comprende la atención integral, articulada, regular y continua a los productores agrícolas, pecuarios, forestales y acuícolas o pesqueros, en los siguientes aspectos:
- Aptitud de los suelos, selección del tipo de actividad a desarrollar y la planificación de las explotaciones;
- Aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva;
- Posibilidades y procedimientos para acceder al financiamiento de la inversión;
- Mercadeo apropiado de los bienes producidos; y
- Promoción de las formas de organización de los productores.
Este servicio también podrá incluir la gestión de mercadeo y tecnologías de procesos, así como servicios conexos y de soporte al desarrollo rural, incluyendo la orientación y asesoría en la dotación de infraestructura productiva, promoción de formas de organización de productores, servicios de información tecnológica, de precios y mercados.
Monto máximo del apoyo económico
El monto total del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural que podrá recibir un municipio o asociación de municipios para financiar el PGAT estará determinado por el número de productores a beneficiar que se encuentren inscritos en el Registro Único de Usuarios de Asistencia Técnica Directa Rural – RUAT, y por el costo de ejecución del PGAT.
El monto máximo que reconocerá el MADR como Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural será de máximo DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($294.000) por usuario, siempre y cuando se cumpla con el aporte de contrapartida de mínimo SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($73.500) por usuario, lo cual significa que el valor del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural será de mínimo TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($367.500) por usuario.
Bajo estas condiciones el aporte del MADR equivale a un 80% del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural y el aporte de Contrapartida corresponde a un 20%. En el caso de existir la posibilidad de proporcionar una contrapartida superior a los SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($73.500) por usuario, el MADR en todo caso mantendrá el valor del aporte señalado en el párrafo anterior.
Contrapartida
La contrapartida será como mínimo el 20% del valor total del PGAT y deberá ser acreditada por cada Municipio o Asociación de municipios mediante documento idóneo en el cual se establezca de manera clara el aporte que realizará el ente territorial y la fuente de la cual provendrán dichos recursos.
Se aceptará como parte de la contrapartida la destinación de bienes y servicios a la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, siempre que su cuantificación no supere el 5% del valor total del PGAT. Dichos bienes y servicios serán verificados en cuanto a su valor y destinación por el evaluador en la etapa de presentación de los PGAT y por la interventoría en la etapa de ejecución.
Los recursos en efectivo deberán ser aportados y acreditados por los municipios o CPGA que hayan superado la fase de evaluación, según sea el caso, de la siguiente manera:
- Recursos correspondientes a la vigencia 2013: Deberán ser transferidos a la Entidad Fiduciaria en los términos y condiciones que determine la entidad que administrará dichos recursos y de conformidad con lo señalado en los términos de referencia de la presente convocatoria, los cuales pueden ser consultados en la página web del INCODER (www.incoder.gov.co), link DRE Convocatorias 2013.
- Recursos correspondientes a la vigencia 2014: Se debe presentar la autorización del Consejo Municipal de los recursos de aporte de la contrapartida para la vigencia 2014. Dichos recursos deberán será transferidos a la Entidad Fiduciaria en los términos y condiciones que determine la entidad que administrará dichos recursos, dentro del primer trimestre del año 2014, y de conformidad con lo señalado en los presentes términos de referencia.
- Si se trata de recursos aportados por entidades privadas (organismos de cooperación, gremios, entre otros), se transferirá a la Entidad Fiduciaria en los términos y condiciones que determine la entidad que administrará dichos recursos, y de conformidad con lo señalado en estos términos de referencia.
Las transferencias correspondientes a los recursos de la vigencia 2013 deberán hacerse dentro de los plazos que se estipulen en los acuerdos de financiamiento, so pena de terminar anticipadamente el acuerdo y perder el incentivo.
Presupuesto de la convocatoria
El presupuesto destinado por el Gobierno Nacional - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con recursos del Programa Agro, Ingreso Seguro – AIS/DRE para apoyar la Asistencia Técnica Directa Rural a través del Incentivo Económico, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($173.000.000.000,oo), de los cuales OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($86.500.000.000,oo) corresponden a la vigencia fiscal 2013 y OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($86.500.000.000,oo) corresponden a la vigencia del año 2014.
Requisitos para acceder
Ser pequeño o mediano productor y estar ubicado en los municipios o CPGA priorizados para el año 2013 en los CONSEA de cada departamento, que hayan realizado de manera satisfactoria su proceso de Preinscripción.
Estar inscrito en el Registro Único de Usuarios de Asistencia Técnica Directa Rural – RUAT.
Que a la fecha de presentar el PGAT no estén recibiendo el servicio de asistencia técnica para el renglón(es) productivo(s) a financiar, de parte de entidades que administren o manejen recursos públicos para financiar dicho servicio.
Gastos elegibles a ser financiados con recursos del incentivo del programa DRE
De los recursos del incentivo son elegibles los siguientes rubros, siempre que se encuentren directamente relacionados con la ejecución del PGAT:
- Pago de prestación de servicios de profesionales, técnicos, tecnólogos y de apoyo, destinados exclusivamente a desarrollar el PGAT.
- Pago de gastos de movilización del personal contratado para la prestación del servicio.
- Pago de actividades de capacitación, instrucción, validación tecnológica y de asesoría a los beneficiarios de la asistencia técnica. Incluye pago a capacitadores, materiales de divulgación, alquiler de salones y equipos, programas radiales, servicios de comunicaciones, transporte de beneficiarios para actividades de capacitación.
- Pago de videos, cartillas, papelería, servicio de internet, cuyos rubros los determinará el solicitante en su PGAT, según su pertinencia.
- Pago de los insumos y/o elementos requeridos para ejecutar las metodologías y actividades de transferencia tecnológica PGAT en el Plan. Estos deben corresponder a Elementos de Consumo, como máximo su costo total puede ascender al 5% del valor total del PGAT. Dentro de este gasto elegible no se contemplan elementos devolutivos. Igualmente, cuando se adelanten actividades productivas de carácter demostrativo, los costos de insumos y servicios deberán ser cubiertos por quien vaya a recibir los bienes producidos con dicha actividad.
- Arriendo de oficina, pago de servicios públicos, siempre que estos estén asociados a la ejecución del PGAT y que no correspondan a inmuebles públicos.
Evaluación de los planes generales de asistencia técnica directa rural
La integralidad en la evaluación de los Planes de Asistencia Técnica Directa Rural contemplará la calificación de los PGAT y la verificación del cumplimiento de los requisitos financieros del proponente y requisitos jurídicos tanto de los beneficiarios como del proponente.
Se calificarán los PGAT por parte de un evaluador contratado por el INCODER para tal fin, conforme a los criterios señalados en los presentes Términos de Referencia. El puntaje mínimo para acceder al incentivo es de setenta (70) puntos.
Una vez cumplida la etapa de calificación de los PGAT y verificado el cumplimiento de los requisitos jurídicos y financieros del proponentes, se procede a la verificación los beneficiarios incluidos en los PGAT aprobados. Dicha verificación contempla su calidad de mediano o pequeño productor, que no sea beneficiario del IAT año 2012 para la o las cadenas contempladas en el PGAT presentado y revisión de antecedentes disciplinarios, fiscales y penales. Lo anterior debe efectuarse y cumplirse como etapa previa antes de la subscripción de los Acuerdos de financiamiento con FINAGRO.
Criterios para la calificación de los PGAT
La calificación de los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural - PGAT la llevará a cabo un evaluador a través de un tercero idóneo, seleccionado mediante un proceso de libre concurrencia que contratará INCODER.
Los criterios están encaminados a evaluar la formulación del PGAT en términos de su orientación hacia el logro de sus objetivos y metas, los cuales se alcanzan mediante la introducción de acciones dentro del esquema productivo que en el largo plazo permitirán fortalecer la productividad y la competitividad de la actividad agropecuaria.
Los criterios evaluarán que el PGAT responda a las características del territorio, el productor frente a su aprendizaje, asociatividad y actitud y de su esquema productivo y de mercado; y que adicionalmente, incluya e incentive la labor agropecuaria en redes propiciando así procesos de gestión del conocimiento a partir de los cuales se realicen innovaciones en el proceso productivo, de transformación mediante la incorporación de valor agregado e innovaciones en el ámbito de comercialización y a nivel organizacional.
Un factor primordial para la evaluación es la incorporación de las evidencias del proceso indicadas para cada una de las actividades, en particular las relacionadas con la participación de los diferentes actores que componen la cadena productiva, dado que de esta manera se garantizará que la formulación del PGAT se constituya en un proceso participativo.
Para su aprobación, los PGAT deberán tener un puntaje mínimo de 70 puntos, para la calificación de los mismos se tendrán en cuenta tres (3) criterios de evaluación que, a su vez, están compuestos por aspectos evaluables con sus respectivas ponderaciones (Ver Términos de Referencia).
Proceso para el otorgamiento del incentivo
Suscripción del acuerdo de financiamiento (AF)
FINAGRO suscribirá los acuerdos de financiamiento directamente con el representante legal de cada Municipio o CPGA por el monto y cobertura de la suma de los PGAT de municipios o CPGA aprobadas. Previo a la suscripción del Acuerdo de Financiamiento respectivo, FINAGRO consultará el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, los reportes de la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, las listas SARLAFT y demás listas clasificadas pertinentes, y en el caso que el representante legal del ente seleccionado se encuentre allí reportado no podrá suscribir el Acuerdo con FINAGRO.
Adicionalmente FINAGRO se abstendrá de suscribir el Acuerdo de Financiamiento en caso de comprobar que el aspirante ya es beneficiario de esta clase de incentivos. Dentro del marco señalado, FINAGRO no responderá frente a los oferentes no favorecidos con la adjudicación. La presente convovatoria no obliga a FINAGRO a llevar a cabo el proceso de contratación ni a celebrar el contrato o acuerdo de financiamiento correspondiente. De igual manera, FINAGRO podrá en cualquier momento, ampliar los plazos dentro del proceso de contratación e igualmente desistir del proceso de contratación sin ningún tipo de consecuencia económica o responsabilidad para FINAGRO. Es decir, que FINAGRO no adquiere ningún compromiso con las personas que atendiendo la convocatoria adelantada por el MADR -INCODER, hagan sus ofrecimientos.
Cobertura
Nacional
Términos de referencia
Disponibles en el portal institucional del INCODER:
http://www.incoder.gov.co/IAT_Directa_Rural/IAT_Directa_Rural.aspx
Cronograma
Publicación de Términos de Referencia | Mayo 20 de 2013 |
Apertura de la Convocatoria | Mayo 20 de 2013 |
Actualización del RUAT y Formulación del PGAT | Mayo 20 – Agosto 1 de 2013 |
Entrega de usuarios y contraseñas para el uso del aplicativo Colombia Tierra de Prosperidad. | Disponibilidad de uso Junio 19 |
Presentación y aprobación del PGAT ante el CONSEA (lapso de libre planeación según cada departamento, pero debe ser finalizado antes del cierre de la Convocatoria). | Junio 30 – Julio 31 de 2013 |
Cierre de la Convocatoria | 1 de Agosto de 2013 a las 5:00 PM |
Entrega del PGAT ante INCODER | 1 de Agosto de 2013 Hasta 5:00 PM |
Evaluación de PGAT | Agosto 1 a Sept 9 de 2013 |
Publicación de Resultados iniciales | Sept 10 de 2013 |
Subsanación y reevaluación de PGAT | Septiembre 10 al 12 de 2013 |
Publicación final de PGAT seleccionados | Septiembre 16 de 2013 |
Firma acuerdos de cofinanciación. | Septiembre 17 a Oct 1 de 2013 |
Selección de EPSAGROS | Desde Septiembre 17 a Octubre 21de 2013 |