Para que se efectúe el pago de los apoyos mencionados, los productores de algodón deberán cumplir los siguientes requisitos:- Haber cumplido con lo dispuesto por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA en lo que respecta a las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, para la temporada algodonera 2019/2020 en la Zona Costa LLanos.
- No estar sancionados por el incumplimiento de la destrucción de socas de la última cosecha algodonera inmediatamente anterior 2019/2020 en las fechas establecidas por el ICA.
Además, deberán elaborar conforme a los formatos que expida CONALGODÓN y dispuestos en el portal web www.conalgodon.com.co, dos (2) originales de cuenta de cobro fechadas entre el siguiente día hábil a la publicación del listado definitivo y el 4 de diciembre de 2020, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y radicarlas en la Confederación Colombiana del Algodón, CONALGODÓN, en la Cra.45A No.145B-47 de Bogotá D.C o al correo electrónico conalgodon@conalgodon.com, y anexar la siguiente documentación:
- Registro de inscripción de lotes debidamente georreferenciados en las agremiaciones o empresas algodoneras.
- Las facturas de compra de semillas certificadas y autorizadas por el ICA, las cuales deberán tener fecha entre la fecha de publicación de la resolución del presente programa y hasta el 20 de noviembre de 2020.
- Para el caso de las agremiaciones, adjuntar listado de productores que entregaron fibra de algodón en la cosecha Costa – Llanos 2019/2020 de los departamentos de Córdoba, Sucre, César, Guajira, Magdalena, Bolívar, Antioquia y Vichada, en el que se indique la cantidad entregada de fibra de algodón.
Para la primera cuenta de cobro presentada por el productor o por la empresa algodonera o la agremiación que lo represente, según el caso, se debe anexar la siguiente documentación:
- Registro Único Tributario-Rut actualizado.
- Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de inscripción para personas jurídicas.
- Certificado del administrador del Fondo de Fomento Algodonero, CONALGODÓN, en la que se manifieste que el beneficiario es productor de algodón en los Departamentos de Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar, Guajira, Antioquia, Vichada y Bolívar que cosechó en el primer semestre del año 2020 la cantidad de fibra de algodón que comercializó y que se encuentra al día en el pago de la cuota de fomento, junto con la especificación de la entidad, gremio o asociación que lo representa, si aplica.
- Las facturas de venta de fibra de algodón para la cosecha de la Zona Costa-Llanos del primer semestre del 2020, con el fin de verificar el precio por el cual comercializó y determinar de esta manera el monto del apoyo a pagar al productor.
- Certificado de CONALGODÓN en donde se manifieste que el precio pagado de la fibra de algodón comercializada en la primera cosecha de la Zona Costa – Llanos del primer semestre de 2020 al pequeño o mediano productor, a través de las empresas algodoneras o agremiaciones, estuvo por debajo de $5.721.704 para la calidad promedio (SLM) por tonelada de fibra de algodón comercializada, situación ocasionada por el COVID 19.
- Copia legible de la cédula de ciudadanía del pequeño y mediano productor de algodón que haya comercializado la fibra de algodón en la Zona Costa de los Departamentos de Córdoba, Cesar, Sucre, Magdalena, Bolívar, Antioquia, Vichada y Guajira, si es persona natural, del representante legal si es persona jurídica o del representante de la agremiación, si aplica.
- Certificación bancaria a nombre del pequeño o mediano productor individualmente considerado o la empresa algodonera o la agremiación que lo represente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura de la cuenta, que esté activa.
Certificación de antecedentes disciplinarios y fiscales, tanto de la empresa algodonera o la agremiación, y de su representante legal, con fecha máxima de expedición de 30 días calendario a partir de la fecha en la cual se reciba la documentación preliminar que se debe presentar. Igualmente, en caso de que el beneficiario sea un pequeño o mediano productor individualmente considerado, deberá aportar los certificados establecidos en el presente numeral.