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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 29 de marzo de 2024
 

Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para Maíz Amarillo y Blanco Tecnificado

​​​​​​​​​​​​El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1°, 7° y 49° de la Ley 101 de 1993, otorgará en el año 2018 a los productores de maíz amarillo y blanco tecnificado que hayan sembrado en el segundo semestre de 2018 y cosechen de manera posterior a la fecha de publicación de la resolución que estableció el presente programa, un incentivo para la toma de opciones Put Americanas en la Bolsa de Chicago Mercantil Exchange - CME para maíz amarillo y la toma de opciones Put o un producto estructurado en el mercado OTC para maíz blanco en el año 2018, que les permita mitigar las pérdidas económicas por la caída en los precios internacionales en este producto y la revaluación del peso colombiano, si la hubiere.


 

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reconocerá un apoyo directo sobre el costo de la prima de las coberturas que tomen los productores sobre el precio internacional y tasa de cambio que publique la BMC en los porcentajes que se presentan en la tabla 3, para ello ha dispuesto de hasta DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000):             

              

Tabla 3             

 Porcentaje de apoyo al costo de la prima             

Grupo de productorPorcentaje de apoyo
1Hasta 80%
2Hasta 70%
3Hasta 60%

              

Para los productores de todos los grupos, el porcentaje de diferencia del costo de la prima y los gastos de transferencia bancaria del pago de cobertura, deberá ser asumido por ellos mismos, independientemente de que tome(n) la(s) cobertura(s) en forma directa o indirecta. El valor del apoyo por tonelada otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no superará en ningún caso los valores de la Tabla 4:             

              

Tabla 4             

 Valor máximo del apoyo al costo de la prima según el tipo maíz.             

GrupoMaíz amarillo ($/Ton)Maíz blanco ($/Ton)
1 75.000 86.000
2 66.00077.000
3 57.000 68.000

              

1.    PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL INSTRUMENTO.            

             

Para acceder al programa de coberturas de precios, los productores de maíz blanco y amarillo tecnificado deberán realizar el siguiente procedimiento:            

             

-       Inscripción en el programa.            

-       Toma de cobertura y aseguramiento de la TRM.            

-       Adjudicación de la opción.            

-       Demostración de la producción vendida o procesada para el autoconsumo.            

-       Pago de la compensación.

 

7.1      Inscripción:            

             

El productor que desee participar en el programa deberá inscribirse ante la Bolsa Mercantil de Colombia los días hábiles comprendidos a partir del 26 de septiembre y hasta el cinco (5) de diciembre de 2018 en el horario de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m., ingresando a la página web de la Bolsa www.bolsamercantil.com.co/Contratos/ a través del enlace: Programa de "Coberturas/inscripciones/inscripción en Línea al Programa de Coberturas", donde encontrará las instrucciones para efectuar su inscripción.            

             

Para realizar la formalización de la inscripción de los productores, éstos cuentan desde el día de inscripción al programa de coberturas hasta el cuarto día hábil siguiente a la inscripción antes de las 4:00 p.m., límite dentro del que deberán hacer llegar a la Unidad de Gestión Técnica de la Bolsa Mercantil de Colombia, los siguientes documentos:            

             

ü  Comunicación del productor al director de la Unidad de Gestión Técnica de la Bolsa Mercantil de Colombia en donde solicita la inscripción en el programa.            

ü  Certificación original expedida por el Gerente General de FENALCE con fecha posterior a la publicación de la resolución mediante la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció el programa, dirigida a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., donde se conste que el inscrito en el programa de coberturas de precio que sembró y es productor de maíz amarillo y/o blanco tecnificado en el segundo semestre de 2018, basado en el pago de la cuota de fomento cerealista y se indique:

 

-        Ubicación del predio (Departamento y Municipio).            

-        Número de hectáreas sembradas para el semestre B de 2018 de maíz (especificando si es blanco o amarillo).            

-        Rendimientos y producción por hectárea esperada de las siembras del semestre B de 2018            

             

Parágrafo. Para la expedición de la certificación por parte de la gerencia de FENALCE, el productor deberá presentar ante esta entidad, la siguiente documentación:            

             

ü  Solicitud de certificación con fotocopia de cédula del productor si es persona natural o RUT para las personas jurídicas, solicitud que se puede hacer vía correo electrónico o directamente en las seccionales de FENALCE en todo el país.            

ü  Copia de la factura de venta de la semilla de maíz a nombre del productor inscrito, con fecha de mayo a octubre de 2018 y adjuntar una comunicación del vendedor de la semilla en donde se indique a qué proveedor autorizado o casa productora le compró la semilla.            

ü  CD con la geo-referenciación de cada uno de los lotes registrados en donde se recolectará la producción que será objeto de apoyo, cuyos costos serán asumidos por el productor. El CD debe tener la siguiente información, bajo los requisitos técnicos que a continuación se señalan:

 

-       Archivos tipo TRACK con extensiones GDB o GPX. Para lotes con áreas menores a 2500 metros cuadrados, podrán anexarse archivos tipo WAYPOINT con extensiones GDB o GPX.            

-       Configurado en coordenadas geográficas (Grados, Minutos y Segundos), referido al sistema de referencia WGS84.            

-       Cada archivo deberá nombrarse, concatenando la cédula del productor y el lote, de la siguiente forma: Cédula del productor, seguido por la letra "L" y una numeración consecutiva de tres dígitos para cada lote registrado por el productor (iniciando con "001'). Ejemplo. El señor Pedro identificado con cédula 79.345.846, registró dos lotes y anexo dos archivos GPX que están nombrados de la siguiente forma: 79345846L001 y 79345846L002.

 

En el evento que se evidencie por parte de FENALCE, que la documentación presentada en la inscripción no es correcta o no corresponde a la realidad productiva de la zona, FENALCE se reservará el derecho de certificar al productor para su inscripción en el programa. FENALCE se tomará un plazo de 5 días calendario para expedir la certificación, razón por la cual recibirá solicitudes hasta el quince (15) de octubre de 2018.

 

Los otros documentos que deberán presentar en la inscripción ante la Bolsa son:

 

a.    Personas naturales:

 

-     Fotocopia de la cédula de ciudadanía             

-     Copia legible del RUT, de conformidad con las normas tributarias vigentes.

 

b.    Personas jurídicas:

 

-        Certificado original de existencia y representación legal, expedido con antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de los documentos en la BMC, expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio.            

-        Copia legible del RUT.            

-        Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

 

c.    Productores - procesadores de maíz además de la documentación anterior, deberán presentar:

 

-        Certificación del Revisor Fiscal que indique:            

-        Que el productor inscrito es un auto-consumidor de maíz nacional.             

-        Cantidades estimadas mensuales promedio a consumir de la producción del semestre B de 2018.

 

d.    Las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores, previamente a la toma de coberturas deberán enviar a la Unidad de Gestión Técnica de la BMC los siguientes documentos:

 

-       Listado de los productores: Con nombre de los beneficiarios, número de cedula, hectáreas sembradas y toneladas esperadas a cubrir mediante el Programa para la correspondiente cosecha que no podrá ser superior a las certificadas por FENALCE, para cada maíz para los productores que relacionen y siembren los dos maíces.

 

-       Autorización para la toma de la cobertura: En el evento que los integrantes de las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores autoricen al representante del gremio para la toma de las coberturas, lo deberán expresar mediante comunicación escrita a la BMC en el momento de la inscripción. Para este efecto, se deberá utilizar el formato de "Autorización para la Toma de Cobertura de precio y Tasas de Cambio para Maíz Tecnificado Nacional" (Persona Natural), publicado en la página web de Bolsa.

 

-       Autorización para el cobro de la compensación a que haya lugar: Comunicación donde se autorice cobrar a nombre de cada uno de los productores los recursos a que tengan derecho por cuenta de compensaciones de los instrumentos de cobertura, si hubiera lugar a ellas, de conformidad con lo reglamentado en el presente instructivo. Para este efecto, se deberá utilizar el formato de " Autorización para el Cobro de la Compensación" (Persona Natural), publicado en la página web de Bolsa.            

             

Junto con el envío de los documentos, se deben especificar en forma clara los siguientes aspectos:            

             

-       Nombre de la asociación, agremiación, cooperativa o remitente.            

-       Fecha de inscripción al programa de coberturas en la BMC.            

-       Listado de documentos adjuntos.            

-       Nombre de la persona responsable de la toma de coberturas en la empresa.            

             

Cada hoja debe contener el nombre del remitente y el nombre del beneficiario al cual pertenece.            

             

e.    Certificación bancaria original expedida con fecha posterior a la emisión del presente instructivo, a nombre del productor donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura.            

             

Los productores que se inscriben en el Grupo 1 y que decidan tomar la cobertura a través de FENALCE deberán presentar la respectiva autorización a dicho gremio para que tome la cobertura a su nombre de acuerdo a la evaluación del mercado y condiciones de producción de cada productor, a través del Formato de Autorización para el Cobro de la Compensación, publicado en la página web de la Bolsa Mercantil.            

             

Parágrafo 1. Se dará por aceptada la inscripción, cuando se haga llegar en medio físico, toda la documentación completa a la Unidad de Gestión Técnica de la Bolsa Mercantil de Colombia, lo cual deberá ocurrir dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su inscripción en el Sistema, antes de las 4:00 p.m. del último día. Todos, los documentos aportados deberán encontrarse correctamente diligenciados, en forma legible, sin tachaduras o enmendaduras.            

             

Los productores-procesadores al momento de la inscripción deberán indicar la calidad en la que participan, marcando la casilla Productor-procesador (autocosumidor) al efectuar el diligenciamiento en el formulario de inscripción en la página web de la Bolsa.            

             

Parágrafo 2. La inscripción al programa solo habilita a los productores elegibles para participar en la toma de coberturas y no implica que se constituya un derecho a recibir el apoyo y tampoco obliga a la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC a la toma de las coberturas solicitadas, si el participante no cumple los requisitos de inscripción no podrá continuar con el procedimiento.            

             

Parágrafo 3. La Bolsa Mercantil de Colombia - BMC realizará el chequeo de los beneficiarios inscritos que enviaron la documentación frente a las Listas Vinculantes del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo del Lavado de Activos Y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, para el sector real y en caso que el reporte sea positivo se informará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, entidad que decidirá, sobre la aceptación o rechazo de la inscripción al programa. En caso de que se genere rechazo de la inscripción, la BMC indicará que este beneficiario no fue aceptado.            

             

Parágrafo 4. FENALCE deberá entregar a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el veinticuatro (24) de octubre de 2018, la base de los productores que certificó para la participación en el programa y relacionarlos en el siguiente formato:            

             

             

             

DepartamentoMunicipioNombreCédulaTeléfonoÁrea Inscrita por maíz (has)Producción esperada por maíz (ton)
        
        
        

             

Esta base de datos será remitida a la Bolsa Mercantil de Colombia por parte del Ministerio, para el análisis de la información reportada por el productor.             

             

Parágrafo 5. La Bolsa Mercantil de Colombia, a través del aplicativo, informará al productor o a la agremiación, que ha sido habilitado para la toma de coberturas​            

​​Nivle Nacional

La Bolsa Mercantil de Colombia liquidará la compensación a los beneficiarios del programa de coberturas, cuando el día de vencimiento de la opción en la CME, el precio del futuro del maíz cotice por debajo del precio de cobertura tomada por el agricultor y éste haya demostrado que la producción de maíz cubierta bajo el Programa de Coberturas fue realmente vendida o procesada para el autoconsumo de acuerdo con el numeral 9 del presente Instructivo.   

    

Adicionalmente se liquidará la compensación a los beneficiarios del programa de coberturas de precio cuando el día del vencimiento de la opción, la tasa de cambio cotice por debajo del valor de la tasa que fue cubierta en el momento de la toma de cobertura por parte del agricultor.   

    

El pago de las compensaciones cuando haya lugar, lo realizará la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del último día de la fecha de vencimiento para el registro de la factura de demostración de ventas del maíz en Bolsa o registro de operación de físicos disponibles o entrega de las cantidades establecidas en un contrato forward, siempre y cuando el productor haga llegar toda la documentación requerida con el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el numeral 9 del presente instructivo.​   


 

1. Resolución 368 de 2018​

2. Instructivo Técnico​​

Entidad Ejecutora

 Bolsa Mercantil de Colombia

  • Dirección

     Calle 113 # 7 - 21, Bogotá

  • Responsable

     

  • Cargo

     

  • Correo Electrónico

  • Teléfono

     

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  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

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    Lunes a viernes 7:00 am a 7:00 p.m

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