Etapas para acceder al apoyo.
- Inscripción en el programa.
Los pequeños y medianos productores individuales o las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, interesados en participar en el Programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, deberán realizar la inscripción a través del sitio web (www.bolsamercantil.com.co), a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de este programa y por el término de treinta (30) días hábiles, utilizando el formato o aplicativo que establezca dicha entidad.
- Ventas de los productos perecederos agrícolas y pecuarios:
Para acceder al apoyo, los productores deberán realizar las ventas de frutas, hortalizas, tubérculos, ganado bovino, porcino, pollo en pie y pescado refrigerado durante el periodo de vigencia.
- Presentación de facturas o documento equivalente de gastos de transporte.
Los productores beneficiarios deberán presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia la factura de transporte en que incurrieron los productores individuales o las organizaciones de productores para adelantar el proceso de comercialización en zonas diferentes al municipio de producción. Es requisito indispensable que esta factura indique el sitio de origen y destino, fecha de emisión de la factura, producto y volumen transportado, valor del flete.
Para el caso de las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario deberán presentar anexo a la factura del transporte, certificación del Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador Público según aplique, en la que manifieste el listado de productores al que pertenece el producto transportado, con la siguiente información: No. identificación, Nombre del productor, Producto y Cantidad.
- Presentación cuenta de cobro.
Los beneficiarios del programa objeto de esta resolución, deberán presentar la cuenta de cobro dirigida a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., a través del medio que habilite la Bolsa Mercantil de Colombia para tal fin, desde el día hábil siguiente al de la publicación del listado definitivo de inscritos y máximo hasta el 30 de octubre del 2020 incluidas las subsanaciones que se puedan originar.