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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Martes , 23 de abril de 2024
 09/11/2020

PROGRAMA DE APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PAPA EN FRESCO (SIN PROCESAR) PARA MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE LOS INGRESOS DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE PAPA DERIVADOS DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19

Establecer el Programa de Apoyo a la Comercialización de la papa en fresco (sin procesar) para los pequeños productores de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima, con el fin de mitigar los efectos negativos sobre los ingresos de los pequeños productores de papa derivados de las medidas de prevención del covid-19

Serán beneficiarios del apoyo, los pequeños productores de papa que realicen transacciones comerciales de manera individual o a través de asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, que cumplan con los requisitos establecidos en el instructivo técnico
El apoyo que se otorgará con este programa consiste en el pago de una compensación directa a los pequeños productores que comercialicen sus cosechas en el periodo comprendido entre el once (11) de noviembre y el veinte (20) de diciembre de 2020 a precios inferiores a los costos unitarios de producción establecidos en el instructivo técnico. 

Para que se efectúe el pago del apoyo a los pequeños productores potenciales beneficiarios del presente Programa, éstos deben remitir a través de la página web del operador los siguientes documentos:

• Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía y, en el caso de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a 90 días. Sólo para la primera cuenta de cobro.

• RUT en el caso de personas jurídicas y sólo para la primera cuenta de cobro, en el caso de que se presente más de una.

• Certificación de pequeño productor expedida por cualquiera de las siguientes entidades: gremio administrador del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, organizaciones de productores, Secretaría de Agricultura Municipal o la entidad que haga sus veces, en el Formato Único determinado por el operador del Programa.

• Autorización del pequeño productor al representante legal de la persona jurídica para que realice el cobro del apoyo a nombre del productor, en los casos de organizaciones de productores, en el Formato Único determinado por el operador del Programa.

• Factura o documento equivalente (en el Formato Único determinado por el operador del Programa) de la transacción comercial. En ambos casos, el comprador está obligado a liquidar y retener la cuota de fomento de la papa y transferir los recursos al Fondo Nacional de Fomento de la Papa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1707 de 2014 y en el Decreto 2263 de 2014.

• Cuenta de cobro dirigida al operador del Programa, en el Formato Único determinado por el operador del Programa.

• Declaración juramentada en la que se indique la condición de pequeño productor en los términos establecidos por este instructivo y la veracidad de la transacción comercial, en el Formato Único determinado por el operador del Programa.

• Certificación bancaria a nombre del productor, organización o asociación, según sea el caso, expedida con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la primera cuenta de cobro, donde especifique tipo de cuenta, número de la cuenta bancaria y ciudad de apertura. El productor será responsable de que esta cuenta bancaria se mantenga activa durante todo el periodo de ejecución del programa. En aquellos casos en que los productores no cuenten con cuenta bancaria, el operador del programa definirá los canales alternativos para el pago, pero sólo podrán utilizarse aquellos que exijan la presentación de la cédula de ciudadanía, firma y huella dactilar para la entrega del recurso al beneficiario.

• En los casos en que el pago se realice a una asociación, organización, cooperativa, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, el representante legal de dicha entidad deberá suscribir una certificación de asunción de la obligatoriedad de transferir los recursos a los productores beneficiarios de su organización, en el Formato Único determinado por el operador del Programa.

El operador del Programa informará mediante publicación semanal en su página de internet, el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de agotamiento de acuerdo a la presentación de las cuentas de cobro que cumplan con los requisitos establecidos en el instructivo técnico. 


Departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima

Entidad Ejecutora

 Bolsa Mercantil de Colombia

  • Dirección

     Calle 113 # 7-21 Torre A Piso 15 Edif. Teleport BusinessPark Bogotá D.C., Colombia

  • Responsable

     María Inés Agudelo Valencia

  • Cargo

     Presidente, Bolsa Mercantil de Colombia

  • Correo Electrónico

  • Teléfono

     (320)8330986 PBX: +57(1)-6292529 ext. 880

Contacto del Ministerio

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    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

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