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Jueves , 25 de abril de 2024

3.2.Planes integrales de reparación colectiva étnicos

Planes Integrales de Reparación Colectiva - PIRC

​Como instrumento técnico de implementación al cumplimiento a la Ley de Víctimas, se establece en la Ley 1448 de 2011, Título IV, artículo 151 y 168 numeral 12, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, es la entidad encargada de implementar el Programa de Reparación Colectiva, definir los criterios y suministrar los insumos necesarios para diseñar las medidas de Reparación Colectiva a implementar, adoptadas por el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a Víctimas. (También ver Titulo III, Capitulo IV del Decreto Ley 4633 de 2011)

Así mismo, de acuerdo con el Decreto 4800 de 2011, en el Titulo VII Capítulo VII, se establece que la UARIV es la entidad encargada de identificar bajo la modalidad de "Oferta del Estado" o por "Demanda" los Sujetos de Reparación Colectiva, y reglamentar además las fases que integran el proceso de Reparación Colectiva, las cuales son:

  1. Fase de alistamiento.
  2. Fase de identificación y diagnóstico.
  3. Fase de diseño y formulación concertada del Plan Integral de Reparación Colectiva – PIRC.
  4. Fase de implementación.
  5. Seguimiento, evaluación y monitoreo.

Por lo tanto, le corresponde a ésta entidad informar a los Sujetos Étnicos, las rutas diseñadas para implementar los Planes Integrales de Reparación Colectiva a favor de la comunidades indígenas, así como de convocar a las entidades del Gobierno Nacional y Territorial, para participar en los escenarios de preacuerdos determinados por la UARIV y el Sujeto Colectivo durante la "Fase de Diseño y Formulación" descrita en el artículo 230 del Decreto 4800 de 2011 a la luz de las competencias institucionales que describan las medidas y las acciones que integren el Plan Integral de Reparación Colectiva – PIRC –.​

    • PIRC para comunidades y pueblos Indígenas.

Como instrumento de implementación al cumplimiento de la Ley de Víctimas, en el Decreto Ley 4633 de 2011, se establece en el Título V, Capitulo IV, la definición y alcance del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas – PIRCPCI, a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas – UARIV y La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD.

Adicionalmente, es importante señalar que los PIRC, conforme lo indicado en el artículo 100 del Decreto Ley 4633 de 2011, articulará los esquemas de acompañamiento definidos en los Planes Retorno o Reubicación cuando sea procedente.

    • PIRC para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

En relación a la Política de Atención, Asistencia y Reparación Integral a favor de la Población Víctima del Conflicto Armado Interno, a través de la cual se incorporó el Decreto Ley 4635 de 2011, "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras".

A través del Título IV, Capítulo I, se establecen la definición y alcance del Plan Integral de Reparación Colectiva –PIRC–, a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas – UARIV.

    • PIRC para comunidades ROM

Así mismo, a favor de la población ROM o Gitana en cumplimiento de la Ley de Víctimas, en el Decreto Ley 4636 de 2011, se establece en el Título IV, Capitulo II la definición y alcance del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para las Kumpañy, a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas – UARIV.

Adicionalmente, establece que los PIRC tendrán en cuenta la Kriss Romaní, la cosmovisión del pueblo Rom y Kumpañy que será reparado y deberá ser consultado previamente de acuerdo con las metodologías que se definan con las autoridades, organizaciones, representantes del pueblo Rom y Kumpañy respectivas.​

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