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Viernes , 19 de abril de 2024

Retornos y Reubicaciones

Retorno y Reubicaciones

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En relación a los procesos de Retorno y Reubicación, a través del Decreto 4800 de 2011 "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones", en el Título IV, Capítulo II, artículo 74 se establecen los "Principios que deben regir los procesos de retomo y reubicación a saber:

  1. Seguridad. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas coordinará con las autoridades competentes las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad requeridas para evitar la vulneración de los Derechos Humanos y la ocurrencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
  2. Voluntariedad. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas ofrecerá las condiciones necesarias para que la decisión de retorno o reubicación de las víctimas se tome de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino.
  3. Dignidad. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas brindará acceso a planes, programas y proyectos orientados a la atención y reparación integral de las víctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a su integridad y dignidad."

De igual manera, el artículo 76 del citado Decreto, expresa: "Responsabilidades institucionales. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas coordinará y articulará el diseño e implementación de las acciones dirigidas a garantizar los procesos de retorno y reubicación, en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. Las autoridades del Sistema Nacional de Atención y Reparación[1] a las Víctimas deberán brindar su oferta institucional en el lugar de retorno o reubicación. Parágrafo. Las acciones de coordinación, planeación, seguimiento y participación de las víctimas incluidas en los procesos de retorno y reubicación se realizarán en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional[2] bajo los lineamientos previstos en el Protocolo de Retorno y Reubicación". 

En otras palabras, el proceso de formulación de un Plan de Retorno o Reubicación implica en primer lugar establecer la priorización del caso en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional del territorio en donde las víctimas retornarán o se reubicarán, escenario en donde se evalúan las condiciones o principios de Seguridad, Voluntariedad y Dignidad, requisito indispensables para la ejecución y garantía del goce efectivo de derechos y la implementación de las acciones del plan de retorno o reubicación.

La solicitud o iniciativa de Retorno o Reubicación de una comunidad, puede tener origen en:

  • Ser parte de una orden judicial en el marco de un proceso de restitución de derechos territoriales.
  • Ser parte de un proceso de solicitud realizado por el Sujeto o Colectivo Étnico ante la Unidad de Víctimas, entre otros.
    • Retornos y Reubicaciones para comunidades y pueblos Indígenas.

Como instrumento de implementación al cumplimiento de la Ley de Víctimas, en el Decreto Ley 4633 de 2011, se establece en el Título IV, Capitulo III y Titulo VI, la definición y alcance de los procesos de Retorno y Reubicaciones y de Restitución de Derechos Territoriales de las Comunidades y Pueblos Indígenas, a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas – UARIV y La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD.

    • Retornos y Reubicaciones para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

En relación a la Política de Atención, Asistencia y Reparación Integral a favor de la Población Víctima del Conflicto Armado Interno, a través de la cual se incorporó el Decreto Ley 4635 de 2011, "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras".

A través del Título III, Capítulo III y el Título V, se establecen la definición y alcance de los procesos de Retorno y Reubicaciones y de Restitución de Derechos Territoriales de las Comunidades y Pueblos Indígenas, a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas – UARIV y La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD.

    • Retornos y Reubicaciones para comunidades ROM

Así mismo, a favor de la población ROM o Gitana en cumplimiento de la Ley de Víctimas, en el Decreto Ley 4636 de 2011, se establece en el Título II, Capitulo II y Titulo VI, la definición y alcance de los procesos de Retorno y Reubicaciones Colectivas a favor de las Kumpañy que se encuentren en condición de desplazamiento forzado, a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas – UARIV.

Adicionalmente, establece que los planes retorno y reubicación deberán ser diseñados concurrente con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21 de 1991 y concertada con las Kumpañy directamente afectadas.

[1] Ley 1448 de 2011. CAPÍTULO III. Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas  ARTÍCU LO 159. Creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Créase el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley.

[2] Ley 1448 de 2011 CAPÍTULO III. Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas  ARTÍCU LO 173. DE LOS COMITÉS TERRITORIA LES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración…

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