Establecer el Programa de Apoyo a la Comercialización de la papa en fresco (sin procesar) para mitigar los efectos negativos sobre los ingresos de los pequeños productores de papa derivados de las medidas de prevención del COVID-19.
El apoyo consiste en el pago de una compensación directa a los pequeños productores que vendan sus cosechas a precios inferiores a los costos unitarios de producción, de acuerdo con los precios de referencia y los volúmenes máximos establecidos para este programa.
- Establecer el Programa de Apoyo a la Comercialización de la papa en fresco (sin procesar) para los pequeños productores de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima.
- El programa se implementará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones que defina el Instructivo Técnico y/o manual operativo y sus modificatorios, que para el efecto elabore la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y apruebe el Viceministro de Asuntos Agropecuarios.
- Valor del Programa es de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000.000).
- El periodo del programa es hasta el 20 de diciembre de 2020 o hasta la fecha de agotamiento de los recursos.
- El seguimiento a la implementación y ejecución del programa de apoyo a la comercialización de la papa para pequeños productores estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales.
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