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Martes , 23 de abril de 2024
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    • 4.2. Auto 005 de 2009 "Planes Específicos de Atención y Protección” y “Plan de Caracterización de los Territorios Ancestrales Habitados Mayoritariamente por población afrocolombiana"

4.2. Auto 005 de 2009 "Planes Específicos de Atención y Protección” y “Plan de Caracterización de los Territorios Ancestrales Habitados Mayoritariamente por población afrocolombiana"

Información auto 005 de 2009

​En lo respectivo al cumplimiento de lo ordenado en el Auto 005 de 2009 por medio del cual se ordenó el diseño e implementación de un "Plan específico de protección y atención para comunidades afrodescendientes" y se dispuso que:

"Tercero.- ORDENAR al Director de Acción Social como coordinador del SNAIPD, diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para cada una de estas comunidades, de conformidad con los temas abordados en la sección VII del presente Auto. Sobre el avance del proceso de diseño e implementación de los planes específicos, el Director de Acción Social deberá remitir a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 un informe detallado sobre el estado actual de los planes específicos, el cronograma y las metas fijados para su cumplimiento. Las autoridades territoriales de las respectivas jurisdicciones donde se encuentran las comunidades afrocolombianas señaladas en el Anexo del presente Auto, deberán participar en el diseño e implementación del correspondiente plan, de conformidad con lo que establece la Ley 1190 de 2008." Y

Cuarto.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, diseñar, a más tardar para el 30 de octubre de 2009, un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana de conformidad con los lineamientos señalados en la sección VIII del presente Auto."

Es preciso indicar, que en consonancia con las funciones de la Dirección de para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, establecidas en el artículo 13 del Decreto No. 2893 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.", relacionadas con:

"(…)

1. Asesorar en la formulación y apoyar el seguimiento de la política pública orientada al reconocimiento, protección y desarrollo de la diversidad étnica y cultural para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que vele por su integridad y promueva sus derechos.

2. Diseñar programas de asistencia técnica y social de apoyo a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

3. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las comunidades negras, afrocolombianas, raízales y palenqueras previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representan.

7. Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base, y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

8. Propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.

​9. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales."

La formulación, coordinación y seguimiento a la implementación de los "Planes de Caracterización de los Territorios ancestrales habitados mayoritariamente por población afrocolombiana" se encuentra en cabeza de la Dirección de para Comunidades Afro del Ministerio del Interior, quién en ejercicio de sus funciones adelanta el desarrollo de los planes de caracterización con cada uno de los Consejo Comunitarios del territorio nacional. 

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