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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 03 de octubre de 2024

Título 3 - Recursos para la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA

Artículo 2.17.3.1. Transferencia de recursos. En la medida en que exista asignación de partida presupuestal al efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará la transferencia anual de recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, previa concertación con CORPOICA de las metas y resultados que se obtendrían con los recursos a transferir.

La concertación de metas y resultados se instrumentará mediante acuerdo suscrito entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de CORPOICA.

(Decreto 2208 de 2017, art. 1)

Artículo 2.17.3.2. Régimen de ejecución de los recursos transferidos. Por tratarse de transferencias corrientes con fundamento en un mandato legal, y teniendo en cuenta el régimen legal aplicable a CORPOICA, la ejecución por parte de esta de los recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 podrá efectuarse en una o varias vigencias fiscales, considerando la naturaleza y extensión de las metas y resultados por cumplir.

Los recursos de las transferencias con destinación específica al cumplimiento de las metas y resultados concertados se contabilizarán de conformidad con lo dispuesto en los Marcos Normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación.

(Decreto 2208 de 2017, art. 1)

Artículo 2.17.3.3. Seguimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará seguimiento a la ejecución de las metas y resultados concertados para cada transferencia, de conformidad con lo que para el efecto se defina en el acto administrativo de transferencia, y en las disposiciones que emita el Ministerio al efecto.

(Decreto 2208 de 2017, art. 1)

Artículo 2.17.3.4. Cesión de recursos no ejecutados. La autorización para la cesión de recursos correspondientes a saldos no ejecutados, a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1731 de 2014, aplica para contratos o convenios en los que, de manera directa o derivada, se haya contratado a CORPOICA para la ejecución de recursos públicos.

(Decreto 2208 de 2017, art. 1)

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