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Sábado , 20 de abril de 2024

Titulación y Uso de Predios de Reforma Agraria

​Artículo 2.14.15.1. Predios Sujetos al Régimen  de la UAF. Cuando uno de los cónyuges o compañeros (as) permanentes propietarios (as) de un predio sujeto al régimen de la UAF, abandona la explotación directa del mismo durante el término previsto en las normas legales para que opere la prescripción agraria, el otro cónyuge o compañero (a) podrá solicitar al INCODER, que declare cumplida la condición resolutoria del subsidio o la caducidad de adjudicación, solo frente al cónyuge o compañero (a) que incumplió con sus obligaciones de adelantar la explotación y se le transfieran esos derechos al ò la solicitante. 

Parágrafo. En el evento de haberse superado el término legal para la procedencia de la declaratoria de la caducidad de la adjudicación o de la condición resolutoria del subsidio, el interesado (a) podrá acudir a la jurisdicción ordinaria. 

(Decreto 2998 de 2003, art. 1) 

Artículo 2.14.15.2. Adjudicación de Baldíos. En la diligencia de inspección ocular que se practique en el procedimiento de adjudicación de tierras baldías de la Nación, el funcionario competente deberá establecer si la explotación se adelanta conjuntamente por los cónyuges o compañeros permanentes que presentaron la solicitud ò si alguno de ellos abandonó la misma. En este último evento, el título se expedirá a favor del cónyuge o compañero (a) que manifieste bajo la gravedad del juramento la situación de abandono y reúna los requisitos para alegar la prescripción agraria. 

(Decreto 2998 de 2003, art. 2) 

Artículo 2.14.15.3. Participación de las Mujeres. La participación de la mujer en la respectiva persona jurídica que se organice para la explotación del predio, será activa y en condiciones equitativas frente al proceso de toma de decisiones. 

(Decreto 2998 de 2003, art. 3)

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