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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024

TÌTULO 17.

Transferencia de bienes inmuebles con declaratoria con declaratoria  de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciòn de Tierras Despojadas

Artículo 2.14.17.1. Envío periódico de información por la SAE S.AS.. Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas el listado de los bienes rurales incautados que hayan sido dejados a su disposición en el mes inmediatamente anterior, así como el listado de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio, con indicación de cuáles tienen avalúo y de la información que se haya levantado con respecto de ellos. 

(Decreto 698 de 2013, art. 1) 

Artículo 2.14.17.2. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas sobre bienes incautados. Una vez entregado el listado de bienes incautados la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, informará a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), cuáles predios están vinculados a procesos de restitución, con el propósito de que se asegure su destinación a la restitución en caso de que el juez llegare a ordenarla. 

(Decreto 698 de 2013, art.2) 

Artículo 2.14.17.3. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y del INCODER sobre bienes con declaratoria de extinción del dominio. Una vez entregado el listado de bienes con declaratoria de extinción del dominio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, informará a la  Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, cuáles están vinculados a procesos de restitución, con el propósito de que se asegure su destinación a la restitución, en caso de que el juez llegare a ordenarla, y qué predios requiere para la compensación de las víctimas, de acuerdo a los fallos judiciales en firme que existan a la fecha. 

(Decreto 698 de 2013, art.3) 

Artículo 2.14.17.4. Información al INCODER sobre bienes no requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas remitirá en forma simultánea con el envío de la información a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER la relación de inmuebles que no requiera para la restitución, junto con la información que haya recabado o preparado. Esta información será enviada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, sin perjuicio de la que directamente deba suministrarle la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), para la toma informada de decisiones sobre la posibilidad de destinar los bienes extinguidos que no se requieran para restitución a la asignación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar los efectos del fenómeno de la Niña, de conformidad con el Decreto 4826 de 2010.

​(Decreto 698 de 2013, art.4) 

Artículo 2.14.17.5. Envío de información del INCODER a la DNE. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, en el mismo término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la remisión por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, revisará el listado y la documentación aportada de los predios con declaratoria de extinción del dominio que no se requieran para la restitución y desarrollará las actividades necesarias, desde el punto de vista técnico y jurídico, para emitir su concepto sobre la caracterizada vocación rural agropecuaria y la viabilidad jurídica para destinar los mismos para la adjudicación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar los efectos del fenómeno de la Niña, de conformidad con el Decreto 4826 de 2010

Cumplidos los trámites internos tendientes a identificar los bienes con marcada aptitud para el desarrollo de programas de reforma agraria en los mismos, el Instituto Colombiano de Desarrolló Rural -INCODER remitirá de manera informativa la relación de los inmuebles a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), y procederá a iniciar los trámites para solicitar la asignación definitiva de los predios rurales con declaratoria de extinción del dominio al Consejo Nacional de Estupefacientes, conforme los términos previstos en sus reglamentos internos. 

(Decreto 698 de 2013, art.5) 

Artículo 2.14.17.6. Solicitud de Información a la DNE. En cualquier momento la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, podrán solicitar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), información que considere indispensable para su pronunciamiento en los términos previstos en el presente título. Esta entidad deberá remitir la información solicitada dentro de un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud. 

(Decreto 698 de 2013, art.6) 

Artículo 2.14.17.7. Cuantías y porcentajes para la transferencia a título gratuito. Las cuantías que se tendrán en cuenta para la transferencia que haga la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), para los propósitos de restitución, serán las consignadas en el valor del avalúo catastral de los predios transferidos.

​Con respecto del porcentaje de los bienes con declaratoria de extinción del dominio que deberá asignar de manera definitiva el Consejo Nacional de Estupefacientes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se entenderá que serán transferidos el cien por ciento (100%) de los bienes solicitados por esta última, bien sea para restituir los predios o para destinarlos a las compensaciones ordenadas judicialmente. 

El Consejo Nacional de Estupefacientes también asignará de manera definitiva el cien por ciento (100%) de los bienes con declaratoria de extinción del dominio solicitados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, que no sean solicitados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y que hayan sido requeridos por éste para el desarrollo de sus procesos misionales. 

(Decreto 698 de 2013, art.7) 

Artículo 2.14.17.8. Respuesta del Consejo Nacional de Estupefacientes. En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la remisión de la solicitud de asignación definitiva de bienes rurales con declaratoria de extinción del dominio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -I NCODER, el Consejo Nacional de Estupefacientes se pronunciará de fondo y le informará su decisión a las mencionadas entidades. 

(Decreto 698 de 2013, art.8) 

Artículo 2.14.17.9. Administración de los bienes. Siempre que no se ordene la restitución y que no deba hacerse entrega definitiva a la víctima, la administración de los bienes rurales vinculados a procesos de restitución que se encuentren incautados o con declaratoria de extinción del dominio, seguirá a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S). Esta entidad cumplirá las reglas establecidas internamente para la recepción, administración y tenencia de los bienes inmuebles. 

La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), a solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o del Juez o Magistrado competente, entregarán a las víctimas los bienes con declaratoria de extinción del dominio que se hubieren ordenado restituir. A la diligencia concurrirá también la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 

(Decreto 698 de 2013, art.9) 

Artículo 2.14.17.10. Saneamiento de los bienes con declaratoria de extinción de dominio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará la transferencia de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio que sirvan a los propósitos de restitución, bajo la forma de compensación, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER la de aquéllos que sirvan al cumplimiento de sus fines misionales. Para ello tendrán en cuenta que estén completamente saneados en los aspectos financiero, físico y administrativo, lo cual, entre otras, implica que estén libres de deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesión, de gravámenes o procesos judiciales pendientes de ser resueltos. Dicho saneamiento se entenderá extendido a la inexistencia de contratos de arrendamiento con plazos u obligaciones pendientes. 

La selección de los predios con declaratoria de extinción del dominio para la compensación se hará con fundamento en la información que posea la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), así como de aquella que levante directamente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y dependerá de que resulten equivalentes medioambiental o económicamente con predios cuya restitución fue declarada imposible. 

Parágrafo. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o la Agencia Nacional de Tierras, expresen interés en la asignación definitiva de los inmuebles de los que trata el artículo 2.5.5.4.4 del Decreto 1068 de 2015, esta procederá una vez haya terminado el contrato de arrendamiento. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el administrador del FRISCO termine el contrato unilateralmente en caso de incumplimiento contractual.

(Decreto 698 de 2013, art.10, Parágrafo adicionado por el Decreto 758 de 2018, art. 3) 

Artículo 2.14.17.11. Asignación definitiva de inmuebles con declaratoria de extinción del dominio. El Consejo Nacional de Estupefacientes asignará de manera definitiva los bienes con declaratoria de extinción del derecho de dominio que solicite la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de resolución administrativa, que constituye título suficiente de dominio y debe ser objeto de inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. 

Una vez notificada la resolución de asignación definitiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y verificada la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos los predios transferidos ingresarán al patrimonio de su Fondo y su administración se hará conforme a lo previsto en el respectivo Manual Técnico Operativo. 

(Decreto 698 de 2013, art.11) 

Artículo 2.14.17.12. Entrega a las víctimas. Cuando el Juez Especializado en Restitución de Tierras ordene la entrega de un predio que se encuentre vinculado a procesos de extinción de dominio, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S) procederá a emitir los actos administrativos que internamente correspondan y a entregar el bien. 

(Decreto 698 de 2013, art.12) 

Artículo 2.14.17.13. Comité Interinstitucional. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER conformarán un Comité Interinstitucional,  que se reunirá cada vez que sus miembros lo estimen necesario o conveniente, con el propósito de revisar las decisiones relativas a la asignación y transferencia de los bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio que hayan ingresado al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), para los fines de restitución o de reforma agraria. 

(Decreto 698 de 2013, art. 13) 

Artículo 2.14.17.14. Adecuación. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S.) y el Consejo Nacional de Estupefacientes adoptarán en su normativa interna las medidas necesarias para adecuar sus manuales de procedimiento, sus acuerdos de cooperación, convenios interadministrativos y normativa interna a lo dispuesto en el presente decreto. 

(Decreto 698 de 2013, art. 14)

 

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