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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024

Tasas y Derechos

Artículo 2.16.6.1.  Ámbito de aplicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 13 de 1990, el ejercicio de la actividad pesquera está sujeto al pago de tasas y derechos.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 112) 

Artículo 2.16.6.2. Cuantía y forma de pago de la tasa. La AUNAP determinará la cuantía y forma de pago de las tasas establecidas en el artículo 48 de la Ley 13 de 1990, por los siguientes conceptos:  

  1. Tasa por concepto del ejercicio de las actividades de extracción a cargo de los titulares del permiso integrado de pesca, de pesca comercial, de pesca de investigación y de pesca deportiva o de contrato de asociación con la AUNAP.  
  2. Tasa por concepto del ejercicio de actividades de procesamiento y comercialización a cargo de los titulares del permiso o asociación.


(Decreto 2256 de 1991, art. 113) 

Artículo 2.16.6.3. Excepción al pago de tasas. El ejercicio de la acuicultura, que comprende las actividades de levante, engorde, recolección, procesamiento y comercialización, no está sujeto al pago de tasas y derechos.  

La extracción de semillas y reproductores del medio natural con destino a la acuicultura pagará las tasas que se establezcan para la actividad extractora.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 114) 

Artículo 2.16.6.4. Exenciones. Las actividades de extracción que realicen los titulares de permiso de pesca de investigación, cuando a juicio de la AUNAP sean de interés público, estarán exentas del pago de tasas y derechos.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 115) 

Artículo 2.16.6.5. Pago de derechos por expedición de patentes de pesca. La expedición de patentes de pesca dará lugar al pago de derechos. La AUNAP, establecerá el valor de tales derechos, tomando en cuenta las circunstancias previstas en el artículo 48 de la Ley 13 de 1990. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 116) 

Artículo 2.16.6.6. Monto de las tasas y derechos. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13 de 1990, la AUNAP fijará el monto de las tasas y derechos, tomando como valor de referencia el salario mínimo legal de un día, en los términos allí señalados.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 117)

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