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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Miércoles , 17 de abril de 2024

TÍTULO 8

Mecanismos para la elección de los representantes de las Organizaciones Campesinas, Indígenas y Afrocolombianas y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER


 

Artículo 2.14.8.1. Mecanismo de elección de representantes de organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del INCODER. Los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, serán elegidos mediante el siguiente mecanismo: 

1.    Los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las organizaciones campesinas serán elegidos en reuniones convocadas por el  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural  o en su defecto por el  Viceministro de Desarrollo Rural,  mediante citación efectuada con ocho (8) días de antelación,  a los diferentes representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos. 

En dichas reuniones, los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones elegirán por mayoría simple sus respectivos representantes ante el Consejo Directivo del INCODER; 

2.    El representante de las organizaciones indígenas será elegido por los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas que concurren a la Mesa Permanente de Concertación, creada por el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 

Los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas deberán estar legalmente acreditados ante el Ministerio del Interior. 

3.    El representante de las organizaciones afrocolombianas será elegido por los representantes de las comunidades legalmente constituidas que concurren a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras,  creada por el  artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y su respectivo reglamento o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

​Parágrafo. Los representantes principales de las organizaciones campesinas, indígenas, afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario tendrán un suplente, que los representará ante el Consejo Directivo del INCODER en sus ausencias temporales o definitivas, elegidos para el mismo período y de igual forma que el principal. 

(Decreto 3520 de 2003, art. 1) 

Artículo 2.14.8.2. Particulares. Los particulares miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes, los reglamentos y los estatutos internos del INCODER. 

(Decreto 3520 de 2003, art.2) 

Artículo 2.14.8.3. Periodo. El período de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 6 del Decreto 1300 de 2003, será de dos (2) años contados a partir de su elección, que será informada al Secretario del Consejo Directivo del INCODER, mediante comunicación escrita, enviando hoja de vida del designado y los soportes necesarios. 

Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales hace referencia el presente decreto, no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se efectúe la elección. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período. 

(Decreto 3520 de 2003, art.3. Deben tenerse en cuenta las competencias derivadas del Decreto 3759 de 2009)

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