Instancia de coordinación para la micro focalización e implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Artículo 2.15.5.1. Micro focalización para el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. La micro focalización para definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con fundamento en la información suministrada' por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional para el efecto.
(Decreto 599 de 2012, art. 1)
Artículo 2.15.5.2. Comités Operativos locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - COLR. Los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, serán la instancia de coordinación operacional para la articulación, implementación, planeación, ejecución y seguimiento al proceso de registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.
Los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - COLR, estarán conformados de la siguiente manera:
- El Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRT - o el Delegado del Director Nacional de la Unidad, quien Presidirá el COLR.
- Los representantes de la Fuerza Pública delegados para participar en esta instancia, según lo dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, los cuales serán oficiales superiores con capacidad de decisión.
- Un (1) delegado de la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras.
A los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, podrán ser invitados el Gerente Regional del Plan Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, la Defensoría del Pueblo, los Alcaldes de los municipios objeto del proceso de micro focalización, el representante regional de la Unidad Nacional de Protección o quién determine la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
(Decreto 599 de 2012, art. 2)
Artículo 2.15.5.3. Áreas Micro focalizadas. Una vez micro focalizada un área, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas iniciará el análisis previo de las solicitudes que reciba de predios localizados en estas áreas, para lo cual contará con un término de 20 días. Este término podrá suspenderse de acuerdo con las circunstancias y efectos señalados en el artículo 2.15.1.6.2. del presente decreto.
El trámite de las solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que hayan sido recibidas antes de la micro focalización, se surtirá comenzando por las de mayor antigüedad, sin perjuicio de agrupar predios colindantes o de restitución colectiva en una sola actuación para el registro.
Parágrafo. En todo caso, las actuaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas atenderán los criterios de prelación de que tratan los artículos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con la capacidad de respuesta de la institución para la respectiva área, atendiendo los principios de oportunidad y celeridad de su actuaciones.
(Decreto 599 de 2012, art. 3)