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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de abril de 2024

TÍTULO 4. PRAN Reforma Agraria

Artículo 2.9.4.1. Objeto. El objeto de este título es ampliar los beneficios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, a los beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994, que adquirieron créditos para compra de tierra y para el desarrollo de proyectos productivos, cuya cartera se encuentre vencida y cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 2.9.1.7. de este decreto. 

(Decreto 11 de 2004, art. 1) 

Artículo 2.9.4.2. Autorización a FINAGRO. Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, en su calidad de administrador del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, para que adquiera con recursos del programa la cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994 y a favor de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia con los términos y el procedimiento que adopte FINAGRO para el efecto. 

Parágrafo. Se entenderá que el monto de la obligación a adquirir en cada caso para los productores beneficiarios de este título, será el equivalente a prorratear el valor total de la obligación crediticia por el número de pequeños productores que respaldan la obligación contraída, limitada a la cuantía de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes establecida en el parágrafo 1 del artículo 2.9.1.7. del presente decreto. 

(Decreto 11 de 2004, art.2) 

Artículo 2.9.4.3. Recursos para la compra de cartera. La compra de la cartera de que trata el presente título, se ejecutará con cargo a los recursos disponibles a la fecha de expedición del presente título para el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN. 

(Decreto 11 de 2004, art. 3) 

Artículo 2.9.4.4. Certificación. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, certificará que los beneficiarios de la compra de cartera que efectuará FINAGRO, fueron sujetos de la Ley 160 de 1994 y acompañará los procesos de reactivación agropecuaria y el desarrollo de los proyectos productivos correspondientes, con el fin de apoyar la viabilidad técnica y económica de los mismos. 

(Decreto 11 de 2004, art.5) 

Artículo 2.9.4.5. Adquisición de la cartera otorgada a favor de los beneficiarios de Reforma Agraria. Facúltase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, para adquirir la cartera otorgada a favor de los beneficiarios de la Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994, directamente a los intermediarios financieros y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, previo el endoso de los pagarés a su favor y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.9.4.6. del presente decreto. 

(Decreto 11 de 2004, art. 6, modificado por el Decreto 3749 de 2004, art. 1) 

Artículo 2.9.4.6. Nuevo Pagaré. Los sujetos de Reforma Agraria que deseen beneficiarse de la refinanciación de los créditos adquiridos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, en cumplimiento del presente título, deberán suscribir un nuevo pagaré a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, en las condiciones establecidas en el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 de este decreto. 

Parágrafo. Los sujetos de Reforma Agraria que se hayan comprometido solidaria o mancomunadamente en obligaciones con los intermediarios financieros o la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación y que no suscribieren el nuevo pagaré, se les declarará la condición resolutoria por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, podrá adquirir toda la obligación con el fin de no perjudicar a las personas que firmaron el título valor para acceder a los beneficios del programa. 

(Decreto 11 de 2004, art. 7, adicionado por el Decreto 3749 de 2004, art. 1) 

Artículo 2.9.4.7. Condición resolutoria a propietarios morosos. Los propietarios morosos en sus créditos, considerados individualmente o en común y proindiviso sobre los predios de que trata la Ley 160 de 1994, que no suscribieren el pagaré porque no lo quisieren hacer o no fueren localizables, se les declarará la condición resolutoria de los subsidios otorgados o la extinción de dominio administrativa,  según el caso, de conformidad con la ley. Una vez recuperada la propiedad, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER deberá iniciar nuevos procesos de adjudicación. 

Parágrafo. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, sólo adquirirá cartera correspondiente a la Ley 160 de 1994, cuando al menos alguno de los propietarios haya suscrito el nuevo pagaré. Lo anterior sin perjuicio de que se continúen las acciones administrativas y judiciales por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y de las demás autoridades competentes, respecto de los obligados que no lo hubieren suscrito. 

(Decreto 11 de 2004, art.8, adicionado por el Decreto 3749 de 2004, art. 1) 

Artículo 2.9.4.8. Suscripción de pagaré de nuevos beneficiarios. Las personas que resulten favorecidas en desarrollo del nuevo proceso de adjudicación deberán suscribir un pagaré a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, en su calidad de administrador del PRAN, en virtud del cual se hacen cargo de la obligación preexistente reestructurada respaldada con la propiedad adjudicada. 

(Decreto 11 de 2004, art.9, adicionado por el Decreto 3749 de 2004, art. 1) 

Artículo 2.9.4.9. Convenio. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, suscribirán un convenio que regule sus obligaciones frente a lo dispuesto en este título. 

(Decreto 11 de 2004, art.10, adicionado por el Decreto 3749 de 2004, art. 1)

 

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