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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 29 de marzo de 2024

TÍTULO 3.

 

Organización del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras Despojadas.

 

Artículo 2.15.3.1. Contratación de Fiducia. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas contratará a una o varias sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para administrar sus recursos, conformando uno o varios patrimonios autónomos. Podrán contratarse uniones temporales o consorcios conformados por dos o más sociedades fiduciarias. Para tal fin dará cumplimiento a las normas de las Leyes 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y aquellas que la complementen, modifiquen o las sustituyan.  

(Decreto 4829 de 2011, art. 46) 

Artículo 2.15.3.2. Pago de las comisiones de administración. Las comisiones de administración de dichos recursos se pagarán con cargo a los recursos transferidos del Presupuesto General de la Nación.  

(Decreto 4829 de 2011, art. 47) 

Artículo 2.15.3.3. Proceso de alistamiento operativo y registro de bienes que formarán parte el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas desarrollar las tareas de evaluación, clasificación, y registro en sistemas de información adecuados, que faciliten la localización de los bienes aptos para su utilización para los propósitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, antes de su ingreso al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Los inmuebles recibidos podrán ser objeto de saneamiento de títulos tramitados por la Unidad.  

(Decreto 4829 de 2011, art. 48) 

Artículo 2.15.3.4. Manual Operativo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo, establecerá un manual técnico operativo del Fondo, en el que se determinen la organización, los procedimientos de operación y la administración de los bienes que serán objeto de manejo fiduciario. 

El Manual tendrá en cuenta las particularidades de los distintos bienes para asegurar que cada bien que ingrese al Fondo haya sido objeto de análisis y alistamiento para que sirva a los propósitos del Fondo.  

(Decreto 4829 de 2011, art. 49) 

Artículo 2.15.3.5. Dirección del Fondo. El Director de la Unidad será el Director del Fondo. No obstante, se requerirá la aprobación del Consejo Directivo del Fondo para las siguientes decisiones:  

  1. La apertura del proceso para contratar a las Sociedades Fiduciarias.
  2. La determinación del costo de administración fiduciaria.

(Decreto 4829 de 2011, art. 50) 

Artículo 2.15.3.6. Procedimiento para la aceptación de Inmuebles por parte del Fondo. De conformidad con la Ley 1451 de 2011 y el parágrafo 1 del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará a los administradores del Fondo de Reparación a Víctimas y del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) y del Fondo Nacional Agrario, o el que los sustituya la entrega de predios que se encuentren vinculados a los procesos de restitución, o que se requieran para compensación por bien equivalente dentro de un proceso de restitución.  

El recibo y la incorporación de bienes inmuebles al Fondo, provenientes del Ministerio de Agricultura y de otras entidades a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, se harán únicamente por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y en condiciones que permitan al Magistrado o juez competente la restitución, formalización o compensación oportuna a los beneficiarios de las sentencias. 

(Decreto 4829 de 2011, art. 51) 

Artículo 2.15.3.7. Proyecto de Presupuesto Anual del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras consolidará la cifra de los recursos fiscales que requerirá para que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas pueda atender los compromisos derivados de sus actuaciones para su inclusión en el Presupuesto de la Unidad, de conformidad con las normas de programación y ejecución presupuestal que le sean aplicables.  

(Decreto 4829 de 2011, art. 52)

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