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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de julio de 2024

Título 3

Proyectos productivos por desarrollarse en las Zidres

Artículo 2.18.3.1. Quiénes pueden presentar los Proyectos Productivos. Podrán presentar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los proyectos productivos a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley 1776 de 2016:

  1. Personas naturales
  2. Personas jurídicas
  3. Empresas asociativas

Parágrafo 1. Para el desarrollo de proyectos productivos se podrá hacer uso de las estructuras, garantías y vehículos financieros legalmente establecidos por la legislación vigente.

Parágrafo 2. En el caso de las personas jurídicas, estas no podrán estar incursas en procesos de insolvencia empresarial.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.2. Requisitos Generales de los Proyectos Productivos. Los proyectos productivos que se presenten para desarrollarse en las Zidres deberán cumplir con los siguientes requisitos, así como los parámetros que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:

1. Un Documento del proyecto que contenga:

1.1. Descripción del proyecto.

1.2. Justificación del enfoque territorial del proyecto, demostrando la armonización del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad definidos por la UPRA para el área de influencia de las Zidres, en consonancia con el numeral 9° del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012 o la que haga sus veces.

1.3. Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental del proyecto.

1.4. Justificación de la compatibilidad y no afectación del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país, de acuerdo con las condiciones edafoclimáticas, el tipo de producción y productor.

2. Un Plan de negocios que atienda a criterios técnicos adecuados, dirigidos a la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto, en condiciones de transparencia y libre concurrencia. Para tal efecto, podrán utilizarse los instrumentos o información que disponga la bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities.

3. En caso de ser utilizados recursos de fomento, un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento sean administrados por medio de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.

4. Un estudio de títulos de los predios que se tengan identificados y se requieran para el establecimiento del proyecto, junto con los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes en los que se pueda verificar la anotación que, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, incluye el predio en la delimitación de una Zidres.

5. La documentación que permita identificar los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica  mediante  la  cual  se  pretende  acceder  a  la  tierra  requerida  para  el desarrollo de éste. Cuando para la realización del proyecto productivo se requiera la entrega de bienes baldíos y fiscales patrimoniales para el desarrollo del proyecto, se deberá identificar el tipo contractual propuesto para la entrega, el plazo, y las condiciones en las que la tierra será devuelta al Estado tras la culminación del contrato. Cuando el inmueble esté ocupado, deberá anexarse un estudio socioeconómico y ambiental de la situación del mismo, identificando las mejoras existentes junto con su correspondiente avalúo.

6. En caso de tratarse de proyectos que integren como asociados a campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra, además de los anteriores requisitos, el proyecto deberá contener:

6.1. Un mecanismo que permita que, dentro de los tres (3) primeros años de iniciado el proyecto, los campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra vinculados a éste, se hagan propietarios de un porcentaje de tierra fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con los parámetros que esta autoridad defina, según las características de cada proyecto productivo y la capacidad financiera de quien lo adelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1776 de 2016.

6.2. En caso de no ser posible dotar de tierra a la totalidad de los campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra asociados al proyecto, conforme al numeral anterior, se deberá presentar un sistema que garantice que el grupo de campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales sin tierra puedan adquirirla a través de los programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente.

6.3. Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.

6.4. Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal.

6.5. Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan.

7. La Identificación del responsable del proyecto.

7.1. Si se trata de persona natural, copia del documento de identificación.

7.2. Si se trata de persona jurídica, Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, en el que se establezca su capacidad para suscribir y presentar la solicitud del proyecto.

7.3. Si se trata de empresas asociativas, el contrato de constitución, en el que se establezca la capacidad para suscribir y presentar la solicitud del proyecto.

8. Un estudio ambiental de la zona donde se realizará el proyecto productivo que contenga:

8.1. La identificación de las áreas en cobertura natural, los cuerpos de agua, humedales con sus rondas respectivas, los nacimientos de agua y todas aquellas zonas que según el estudio deban ser consideradas como de especial importancia ecológica por la presencia de especies insignia, sensibles o amenazadas.

8.2. Un análisis de oferta y calidad del recurso hídrico para los fines del proyecto, y una revisión de la agrobiodiversidad presente en la zona, con el fin de evitar el manejo inadecuado de este recurso estratégico.

8.3. Un estudio de capacidad de carga del ecosistema para la implementación del proyecto productivo, que deberá tener en cuenta los aspectos especiales de cada uno de los componentes del proyecto.

Parágrafo 1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará en su página web los formatos requeridos para la presentación de los proyectos. Así mismo, consultará directamente, y en las diferentes etapas del proceso de aprobación del proyecto productivo, los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, de los responsables y ejecutores del proyecto, y de los órganos de representación y de dirección de quienes los presenten. Lo anterior con el fin de verificar que no se encuentren incursos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución Política y la ley.

Parágrafo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá las condiciones mínimas de los contratos de asociatividad, incluido el porcentaje mínimo de participación de los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y/o jóvenes rurales sin tierra, de modo que se protejan sus derechos constitucionales y legales.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1776 de 2016, el Ministerio Público vigilará el cumplimiento de las condiciones mínimas pactadas en los contratos de asociatividad. 

Parágrafo 3. En concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 2369 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá las alianzas o esquemas de cooperación entre la comunidad y el sector privado para el desarrollo de proyectos en Zidres.

Parágrafo 4. La vinculación de trabajadores a los proyectos productivos deberá realizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Parágrafo 5. Las personas jurídicas y las empresas asociativas deberán determinar quién será el interlocutor único ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todo lo referente al procedimiento de presentación, aprobación y desarrollo del proyecto. Esta persona deberá estar habilitada para notificarse en nombre de la persona jurídica o empresa asociativa que presenta el proyecto.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.3. Requisitos Específicos de los Proyectos Productivos. En caso de presentarse proyectos productivos que involucren actividades que no sean de carácter agropecuario, además de los requisitos establecidos en el artículo 2.18.3.2 del presente decreto, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Para los proyectos productivos que desarrollen infraestructura para las Zidres, se deberán anexar los estudios de factibilidad que contengan el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor de la infraestructura a desarrollar, descripción detallada de las fases y la duración para el desarrollo de la misma, justificación del plazo, análisis de riesgos asociados al desarrollo de ésta, estudios de impacto ambiental, económico y social, y estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, financiera y jurídica. El detalle de los estudios podrá determinarse por lo señalado en la Ley 1682 de 2013.

2. Si se trata del desarrollo de infraestructura de servicios públicos se deberán anexar los estudios necesarios que permitan determinar su alcance y la viabilidad del desarrollo de la infraestructura asociada a la prestación de los mismos.

3. En los eventos en que se presenten proyectos productivos que involucren el desarrollo de vivienda rural, además de los requisitos previstos en el presente artículo, el proyecto deberá tener en cuenta las condiciones mínimas de vivienda rural contenidas en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y demás normas que reglamenten la materia.

4. En los eventos en que se contemplen actividades que requieran licencia ambiental, permiso o trámite especial por parte de una autoridad pública, el proyecto deberá tener en cuenta los requisitos específicos ya establecidos para tal fin en las normas que los regulan.

5. Cuando los proyectos contemplen actividades turísticas, estas deberán estar conformes con lo previsto en la Ley 300 de 1996 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

(Decreto 1273 de 2016)


Artículo 2.18.3.4. Creación del Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en las Zidres. Créase el Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en las Zidres como una herramienta de planeación mediante la cual se efectuará el registro de proyectos elegibles de acuerdo a los lineamientos establecidos en las invitaciones públicas efectuadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La inscripción de un proyecto en el Banco de Proyectos Productivos no implica su aprobación.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.5. Presentación de los Proyectos. La presentación de los proyectos productivos se realizará ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una vez se dé apertura a la Invitación Pública para el registro de proyectos elegibles en el Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en las Zidres, y con el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1776 de 2016 y en la presente parte.

Parágrafo. Se permitirá la inscripción de proyectos productivos que se encuentren en ejecución sobre áreas rurales de propiedad privada ubicadas dentro de las Zidres, y establecidos antes de la expedición de la Ley 1776 de 2016.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.6. Evaluación de los proyectos productivos y concepto de viabilidad. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la viabilidad de los proyectos productivos. Para tal efecto, contará con un término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales y de trámite exigidos por este decreto. En la valoración de los requisitos de forma y de trámite tendrá en cuenta los principios de transparencia, responsabilidad y eficiencia, y demás postulados que rigen la función administrativa.

En la evaluación de los proyectos productivos, el Ministerio verificará que ningún proyecto productivo afecte la seguridad, autonomía y soberanía alimentarias. Si el proyecto no garantiza estos conceptos, el Ministerio no podrá emitir concepto de viabilidad para la ejecución del proyecto.
                                                                         
Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, definirá las directrices objetivas para la evaluación de la viabilidad de los proyectos productivos.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.7. Evaluación de proyectos que contemplen actividades no agropecuarias. Cuando en desarrollo de los objetivos previstos en el  artículo 2º de la Ley 1776 de 2016, los proyectos incluyan actividades que no sean de carácter agropecuario y la valoración de dichas actividades sea de competencia de otra entidad o requieran licencia, permiso, la celebración de un contrato o trámite especial por parte de una autoridad pública, además de la aplicación del artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo a continuar con la evaluación del proyecto, remitirá copia del mismo a las autoridades competentes, de manera concurrente, para que se pronuncien sobre esas actividades en desarrollo de sus competencias y dentro de los términos previstos para ejercerlas. El concepto de la autoridad pública formará parte integral de la evaluación del proyecto.

En caso de que la autoridad pública formule objeciones debidamente motivadas al proyecto, se aplicará el trámite de inadmisión previsto en el artículo 2.18.3.9.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.8. Evaluación de proyectos que requieran la entrega de baldíos de la Nación. Cuando para la ejecución del proyecto productivo se requiera la entrega de baldíos de la Nación a título no traslaticio de dominio, se solicitará concepto a la Agencia Nacional de Tierras. En estos casos, solo serán viables los proyectos que tengan concepto favorable de la ANT.  

La Agencia Nacional de Tierras podrá solicitar ajustes al modelo contractual y fijará las garantías y las condiciones bajo las cuales los elementos y bienes contemplados en el contrato pasarán a ser propiedad del Estado sin que por ello se deba efectuar compensación alguna.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.9. Inadmisión de los proyectos productivos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá requerir al interesado para que subsane los requisitos formales o las falencias en la formulación del respectivo proyecto. El plazo para responder cada uno de los requerimientos será fijado en la misma comunicación, sin que exceda de un (1) mes. El Ministerio podrá conceder al interesado una sola prórroga del plazo, la cual no podrá ser superior a un (1) mes.

Vencidos los términos aquí establecidos sin que el interesado haya cumplido el requerimiento, se decretará el desistimiento y el archivo del expediente de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.10. Desistimiento expreso del trámite del proyecto productivo. Los interesados podrán desistir del trámite del proyecto productivo en cualquier tiempo, mientras no se haya expedido el acto administrativo que apruebe o rechace el proyecto productivo. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo interesado podrá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos establecidos, atendiendo a lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.11. Aprobación de los proyectos productivos. Una vez terminada la etapa de evaluación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante acto administrativo motivado, aprobará los proyectos productivos que cumplan con los requisitos y se ajusten a los criterios y objetivos de las Zidres.

El acto administrativo deberá incluir la condición resolutoria por incumplimiento del proyecto productivo, las condiciones y garantías de estabilidad jurídica previstas en el artículo 8 de la Ley 1776 de 2016, estar acompañado de los conceptos de viabilidad de que tratan los artículos 2.18.3.6. y 2.18.3.7 del presente decreto, disponer la constitución de las garantías pertinentes, multas, cláusulas penales, y demás cláusulas que se consideren necesarias para el desarrollo del proyecto productivo.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.12. Condición Resolutoria. La condición resolutoria aplicará cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Se presente incumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto.
  2. Se afecte de manera grave y directa la ejecución o los objetivos del proyecto.
  3. No se celebren los contratos a los que hace referencia el artículo 2.18.3.7. del presente decreto.

La declaratoria de la condición resolutoria dará lugar a que se pierdan todos los beneficios derivados de la Ley 1776 de 2016, a partir de la fecha de su declaratoria, constituyendo causal de terminación de los contratos de entrega de bienes inmuebles públicos para la ejecución de los proyectos productivos.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.13. Rechazo de los proyectos productivos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá rechazar el proyecto productivo cuando se
encuentren motivos de inviabilidad o inconveniencia técnica, financiera, económica, ambiental o social o cuando no cumpla con los requisitos exigidos.

Si el proyecto fuere rechazado, el interesado podrá presentar una nueva solicitud ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando cumpla con los requisitos establecidos y/o la causa que originó su rechazo haya desaparecido o haya sido superada.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.3.14. Seguimiento a la ejecución de los proyectos productivos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificará directamente, o a través de una de sus entidades adscritas o vinculadas, el cumplimiento de las actividades propuestas en los proyectos productivos agropecuarios en la forma que se establezca en el acto administrativo de aprobación del proyecto.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad adscrita respectiva podrán contratar con terceros el seguimiento a los proyectos productivos.

Parágrafo 1. En caso de que el proyecto productivo contemple actividades no agropecuarias, el seguimiento de estas actividades estará a cargo de la entidad que se haya pronunciado en la etapa de evaluación de los proyectos.

Parágrafo 2. Los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos productivos se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública, y por el régimen civil y comercial, según el caso.

(Decreto 1273 de 2016)

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