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Jueves , 25 de abril de 2024
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      • TÍTULO 3. Monto del Subsidio Integral de Reforma Agraria y el de Formalización de la Propiedad para los proyectos cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

TÍTULO 3. Monto del Subsidio Integral de Reforma Agraria y el de Formalización de la Propiedad para los proyectos cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

 

Artículo 2.7.3.1. Subsidio Integral de Reforma Agraria - SIRA. El monto máximo del Subsidio Integral de Reforma Agraria – SIRA para los proyectos presentados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural será de hasta setenta y un (71) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV por familia, el cual comprenderá tres (3) partidas destinadas así: 

  1. Hasta cincuenta y seis (56) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por familia beneficiaria, destinados a pagar hasta el 100% del precio del inmueble rural a adquirir. 
  2. Hasta catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por familia beneficiaria, destinados a pagar hasta el 100% de los requerimientos financieros para la implementación del proyecto productivo. 
  3. Hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por familia beneficiaria, destinado a pagar los gastos notariales, escrituración y el registro de la compraventa del predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. 

Parágrafo 1. En la partida del SIRA otorgada para la implementación del proyecto productivo se entenderán incluidos todos los gastos de transacción, impuestos, tasas, contribuciones y demás emolumentos en los que deba incurrir el adjudicatario en la ejecución del proyecto.      

Parágrafo 2. Los beneficiarios podrán manifestar por escrito su decisión de destinar la totalidad del subsidio para la compra del predio, en cuyo caso deberán garantizar la ejecución del proyecto productivo a través de otro medio de financiación aprobado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, o acreditar que el predio objeto de compra incorpora un proyecto productivo en desarrollo que cumple con los requisitos exigidos en los documentos técnicos o protocolos de procedimiento de otorgamiento del subsidio adoptados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER.  Adicional a lo anterior, el proyecto productivo deberá contar con la aprobación del mencionado Instituto. 

(Decreto 1298 de 2015, art. 1)

Artículo 2.7.3.2. Formalización de la Propiedad. El monto máximo de cofinanciación para la línea de los proyectos de formalización de la propiedad presentados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural será de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por cada predio a formalizar.

(Decreto 1298 de 2015, art. 1)

Artículo 2.7.3.3. Costo Fiscal. El costo fiscal que generen los proyectos deberá guardar concordancia con las disponibilidades presupuestales vigentes para los programas de Subsidio Integral de Reforma Agraria y de Formalización de la Propiedad para los proyectos cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

(Decreto 1298 de 2015, art. 1)

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