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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Sábado , 05 de octubre de 2024

TÌTULO 16

Programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas  a la vida civil


 

​​Artículo 2.14.16.1. Naturaleza del Programa. Establécese un programa especial  de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma individual o colectiva, en el marco del proceso de paz que adelanta el Gobierno Nacional.

​El programa especial de adquisición y dotación de tierras se sujetará al procedimiento y condiciones señalados en la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta además los predios rurales extinguidos que sean asignados al INCODER por el Consejo Nacional de Estupefacientes o el organismo en que se delegue. 

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en este título y demás programas especiales de dotación de tierras que establezca el Gobierno Nacional, la Agencia Nacional de Tierras podrá proceder a la adjudicación directa a asociaciones o a organizaciones cooperativas. 

(Decreto 4488 de 2005, art. 1, parágrafo adicionado Decreto 756 de 2018, art.1) 

Artículo 2.14.16.2. Beneficiarios. Tienen la condición de beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras que se establece en este título: 

1.    Los hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años que no posean tierras, que se hubieren desmovilizado de manera colectiva o individual, en la medida que lo permita su situación jurídica y se hallen en situación de reincorporación definitiva a la vida civil. 

2.    El grupo familiar conformado por el desmovilizado (a), el (la) cónyuge, o el (la) compañero (a) permanente y los hijos.

Para los efectos de este título, se tendrán como desmovilizados y  reincorporados las personas consideradas como tales en el Decreto 128 de 2003 y Decreto 3360 de 2003, tal como fueron compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativos de la Presidencia de la República. 

Parágrafo 1. La adjudicación de tierras a las personas reincorporadas se efectuará sin perjuicio de que en los predios objeto del programa se adjudiquen tanto a desplazados y campesinos que reúnan las condiciones y requisitos de las normas pertinentes. 

Parágrafo 2. La entrega de tierras a las personas reincorporadas debe estar acompañada de un proyecto productivo y de desarrollo socioeconómico elaborado con sujeción a criterios acordados entre el Ministerio del Interior y de Justicia, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el INCODER. 

(Decreto 4488 de 2005, art.2)

Artículo 2.14.16.3. Selección. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, determinará los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras, el cual comprenderá, entre otros aspectos, la inscripción y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y funciones del comité de selección que se constituya para el efecto y demás asuntos que se consideren pertinentes. 

La inscripción de los aspirantes sólo tendrá lugar cuando su condición de desmovilizado se encuentre certificada por el Alto Comisionado para la Paz o por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-, y el Ministerio de Justicia y del Derecho o el Ministro de Defensa hubiere realizado una valoración  integral favorable del reincorporado que permita su registro ante el INCODER como aspirante al programa especial de adquisición y adjudicación de tierras. 

No podrán inscribirse como aspirantes en el programa especial de adquisición y adjudicación de tierras de que trata este título, quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que, de acuerdo con la Constitución Política, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, no puedan recibir esta clase de beneficios. 

Además de las prohibiciones contempladas en la Ley 160 de 1994, sus reglamentos y disposiciones que la adicionen o modifiquen, no podrá seleccionarse a quienes hubieren sido beneficiarios de programas de adjudicación de tierras como desmovilizados, reincorporados o reinsertados por acuerdos de paz suscritos en el pasado, o con cualquiera de los anteriores con los cuales se haya firmado actas de punto final mediante las cuales culminaron los antiguos procesos de incorporación a la vida civil. 

(Decreto 4488 de 2005, art.3)

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