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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de abril de 2024

TÍTULO 14

 

Oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situaciòn


Artículo 2.14.14.1. Declaratoria de la inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado en una zona y limitaciones a la enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales.

Parágrafo 3. El Comité incluirá en el Plan de Acción Zonal, PAZ, estrategias para la aplicación integral de los diferentes programas que contribuyan a la estabilización y consolidación económica de los beneficiarios de reforma agraria. Para el efecto, elaborará previamente, un diagnóstico en coordinación con la Red de Solidaridad Social, con la participación de la población en riesgo de desplazamiento o efectivamente desplazada. 

(Decreto 2007 de 2001, art. 1, adicionado por el Decreto 4720 de 2009, art. 1. Artículo derogado por el Decreto 2051 de 2016, excepto el parágrafo 3 ) 

Artículo 2.14.14.2. Derogado por el art. 2 del Decreto 2051 de 2016

Artículo 2.14.14.3. Derogado por el art. 2 del Decreto 2051 de 2016

Artículo 2.14.14.4. Derogado por el art. 2 del Decreto 2051 de 2016

Artículo 2.14.14.5. Estabilización socioeconómica de carácter transitorio. Para garantizar la atención oportuna de la población desplazada que manifieste interés en continuar desarrollando labores agropecuarias, se adoptarán los siguientes programas: 

1.    Predios de paso. El INCODER destinará predios aptos, especialmente en municipios receptores de población desplazada por causa de la violencia, para su explotación provisional por grupos de hogares de desplazados. Estos tenedores se obligan a desarrollar actividades productivas de corto y mediano plazo que les genere recursos para su subsistencia, mientras evalúan las posibilidades de retorno a su lugar de origen o de reasentamiento definitivo en otro lugar. En estos predios se adelantarán programas de seguridad alimentaria o de generación de ingresos, organización y convivencia social, los cuales serán desarrollados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, en especial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Banco Agrario y otros. 

2.    Asentamientos temporales en predios a los que se les haya declarado extinción del derecho de dominio o se encuentren asignados provisionalmente al INCODER. Podrán entregarse provisionalmente a la población desplazada por la violencia, los predios recibidos por el INCODER en forma definitiva o con carácter provisional, como consecuencia de los procesos de extinción del dominio de que trata la Ley 333 de 1996

Parágrafo. Los anteriores programas se ofrecerán a los desplazados, en forma complementaria a la ayuda humanitaria, con el objeto de garantizar una solución continua hasta la etapa de retorno o reubicación, en consecuencia solamente se aplicarán en forma transitoria y por un término máximo de tres años. En estos predios los desplazados sólo podrán efectuar explotaciones agropecuarias transitorias. 

(Decreto 2007 de 2001, art. 5) 

Artículo 2.14.14.6. Consolidación y estabilización socioeconómica. Cuando los desplazados opten por la reubicación rural, el INCODER recibirá los inmuebles abandonados por causa de la violencia, aplicando su valor al pago total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar, UAF, (artículo 38 Ley 160 de 1994) que se le adjudique, en las siguientes condiciones: 

1.    Cuando el predio abandonado constituya una Unidad Agrícola Familiar, el INCODER lo recibirá y le entregará otra Unidad Agrícola Familiar, ubicada en zona que ofrezca condiciones para la reubicación del desplazado. 

2.    Si el desplazado posee más de una Unidad Agrícola Familiar, el INCODER entregará una UAF a título de permuta y sobre el excedente podrá adelantar o no el proceso de adquisición de tierras, con base en los procedimientos y criterios establecidos en la Ley 160 de 1994 y su normatividad. 

3.    Si el desplazado posee menos de una Unidad Agrícola Familiar, el INCODER le recibirá el terreno y a cambio le adjudicará una Unidad Agrícola Familiar. 

El valor del terreno que transfiere el desplazado, de conformidad con el numeral anterior, se abonará al pago de la UAF que se le adjudica y si fuese inferior al 70% de su precio, se le otorgará el subsidio para la compra de tierras, en porcentaje equivalente al que le faltare para completar este monto, en las condiciones previstas en la Ley 160 de 1994

La parte del precio de adjudicación de la UAF que no sea cubierto con el valor del terreno recibido por el INCODER y el subsidio de tierras que se otorga, lo cancelará el adjudicatario en la forma prevista por las normas vigentes. 

Parágrafo 1. Aquellos desplazados que no sean propietarios ni poseedores de tierras, accederá a los programas de estabilización socioeconómica de carácter transitoria que se establecen en este título y a los programas establecidos en la Ley 160 de 1994

Parágrafo 2. El INCODER destinará los predios menores a una Unidad Agrícola Familiar, que haya recibido de los desplazados, para adjudicarlos a personas de la tercera edad o a madres cabeza de familia, con el propósito de conformar Unidades Agrícolas Familiares Especiales o Casas Parcela, las cuales se destinarán a la construcción de vivienda y explotaciones de pancoger, con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural quien asigna los recursos a través del Banco Agrario. 

(Decreto 2007 de 2001, art. 6) 

Artículo 2.14.14.7. Acumulación de tiempo para titulación de baldíos. En el evento de retorno de un desplazado a un terreno baldío ubicado en zona de desplazamiento, se acumulará automáticamente el tiempo de desplazamiento, debidamente reconocido por la autoridad competente, con el tiempo real de ocupación y explotación del terreno. 

Parágrafo. Cuando el desplazado no pueda retornar a un terreno baldío ubicado en zona declarada como de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para su titulación, tendrá prelación en los programas de dotación de tierras que adelante el INCODER en beneficio de la población desplazada por causa de la violencia.

​(Decreto 2007 de 2001, art. 7) 

Artículo 2.14.14.8. Adquisición y adjudicación de tierras. La adquisición de predios por el INCODER en las distintas situaciones de que trata el presente título, se realizará con base en el resultado de la formulación de un proyecto productivo concertado y elaborado por el INCODER, SENA, Umatas y demás organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, conjuntamente con los aspirantes, en concordancia con los Planes de Acción Zonal, PAZ, (definidos artículo 6 Decreto 951 de mayo 24 de 2001, tal como fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio). 

Los aspirantes al subsidio de tierras, deben conocer en forma previa a la adquisición los predios ofertados con posibilidades de compra. Estos se adjudicarán preferiblemente a la Empresa Comunitaria u otras formas asociativas, debidamente reconocidas, que conforme el grupo de desplazados, quienes colaborarán con la actividad del Estado en desarrollo del parágrafo del artículo 18 de la Ley 387 de 1997, sometiéndose al procedimiento interno establecido por el INCODER para tal efecto. 

(Decreto 2007 de 2001, art. 8)

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