Artículo 1.1.1.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura y Desarrollo tiene a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, como de su participación en la formulación política, en elaboración los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
(Decreto 1985 de 2013, art. 1, inciso segundo)
Artículo 1.1.1.2 Estructura. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, de conformidad con la normatividad vigente, está integrado por Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
(Decreto 1985 de art. 1, inciso primero)