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Jueves , 18 de abril de 2024

Título 4

Entrega de bienes inmuebles para la ejecución de los proyectos productivos

Artículo 2.18.4.1. Bienes inmuebles de la Nación que pueden entregarse para la ejecución de los proyectos productivos. Los bienes inmuebles de la Nación que pueden ser objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos serán los siguientes:

  1. Baldíos adjudicables que no se encuentren reservados para otros fines definidos en la Ley 160 de 1994.
  2. Bienes inmuebles fiscales patrimoniales que, en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 163 de  la Ley 1753 de 2015, no deban ser vendidos al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA). En estos casos se aplicará la normativa y procedimientos que emplee cada entidad de derecho público interesada en celebrar contratos no traslaticios del derecho de dominio con los particulares.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.4.2. Bienes excluidos de entrega para la ejecución de proyectos productivos. No podrán entregarse para la ejecución de los proyectos productivos los bienes sometidos a procesos de restitución de tierras de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1776 de 2016.

Tampoco podrán entregarse aquellos inmuebles de la Nación que se encuentren dentro de los siguientes territorios:

  1. Resguardos Indígenas constituidos, ni los de aquellos que se encuentren en proceso de constitución que cuenten con estudio socioeconómico con concepto favorable.
  2. Consejos Comunitarios ya constituidos y zonas de reserva campesina debidamente establecidas por la autoridad competente, salvo que soliciten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser incluidos dentro de los procesos de producción establecidos para las Zidres, previo aval del Ministerio del Interior, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 1776 de 2016.
  3. Áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales, según la normativa vigente.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.4.3. Destinatarios de la entrega de bienes inmuebles de la Nación para la ejecución de los proyectos productivos. Serán destinatarios de la entrega de bienes inmuebles de la Nación para la ejecución de proyectos productivos dentro de las Zidres, a título no traslaticio de derecho de dominio, las personas naturales o jurídicas y las empresas asociativas que, además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente parte, integren, como asociados, a campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y/o jóvenes rurales sin tierra.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.4.4. Figuras contractuales no traslaticias de derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la Nación objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos. Los bienes inmuebles de la Nación objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos se podrán entregar bajo las figuras de concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio que dé lugar al pago a la Nación de una contraprestación dineraria a precios de mercado.

Los valores de la contraprestación en los contratos que recaigan sobre los bienes inmuebles de la Nación administrados por la Agencia Nacional de Tierras serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante una ecuación única con variables vinculadas con las características del proyecto, el terreno donde se ejecutará el proyecto, los volúmenes de producción y las obras de infraestructura en bienes públicos rurales que contemple desarrollar el proyecto y que incidan en el desarrollo social y productivo del campo, tales como obras en educación, salud, seguridad social, agua potable, saneamiento básico, electrificación, vías multimodal y vivienda rural. 

Parágrafo. Para los bienes inmuebles objeto de los contratos a los que hace referencia el presente artículo que carezcan de matrícula inmobiliaria, deberá darse aplicación a lo establecido en el Capítulo 15 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho”.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.4.5. Trámite para solicitar la entrega de bienes inmuebles de la Nación administrados por la Agencia Nacional de Tierras bajo las modalidades contractuales no traslaticias del derecho de dominio. Una vez aprobado el proyecto productivo por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los ejecutores de proyectos deberán agotar el siguiente trámite ante la Agencia Nacional de Tierras para obtener la entrega de bienes inmuebles de la Nación, ubicados en Zidres y administrados por dicha agencia:

1. Radicación. El interesado deberá radicar el acto administrativo de aprobación del proyecto, proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con los soportes exigidos por la Agencia Nacional de Tierras para la suscripción del contrato de entrega de los bienes inmuebles.

2. Verificación. La Agencia Nacional de Tierras verificará que se cumplan los elementos de existencia y validez de los contratos, establecidos en los artículos 1501 y 1502 del Código Civil, además de los requisitos especiales exigidos para cada una de las figuras contractuales no traslaticias del derecho de dominio, tales como la actividad para la cual se constituye el derecho, el plazo, las modalidades de pago, las obligaciones de las partes, así como las garantías de cumplimiento de las mismas, la forma y la oportunidad de  devolución de los predios a favor del Estado y la cláusula de reversión correspondiente en consideración a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1776 de 2016.

3. Perfeccionamiento del contrato. Una vez recibida y verificada la documentación, se procederá a suscribir el respectivo contrato, que deberá elevarse a escritura pública bajo las formalidades legales según la modalidad contractual de que se trate, otorgando la correspondiente garantía de cumplimiento establecida en cada contrato.

4. El interesado deberá registrar el contrato en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Ley 1579 de 2012.

5. Entrega material del predio. En el contrato se fijará fecha y hora para llevar a cabo la entrega material del predio.  Previamente a esta se deben haber constituido y aprobado las garantías exigidas. De la entrega se dejará constancia en acta suscrita por las partes, acompañada de un inventario, la descripción detallada del estado de los inmuebles, y las condiciones de reversión.

Parágrafo. En el evento de cualquier modificación al contrato deberá seguirse el trámite establecido en el presente artículo en lo que le sea aplicable.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.4.6. Duración de los contratos no traslaticios del derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la Nación. Los contratos no traslaticios del derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la Nación se celebrarán por el término fijado en el acto administrativo de aprobación del proyecto, teniendo en cuenta el ciclo productivo del proyecto a desarrollar y la normativa que regule el tipo de contrato por suscribir.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.4.7. Causales de terminación de los contratos no traslaticios del derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la Nación administrados por la Agencia Nacional de Tierras. Los contratos no traslaticios del derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la Nación se terminarán por las causales establecidas en la normativa vigente y, adicionalmente, por las siguientes razones:

  1. Acaecimiento de las causales que establezcan las partes o de una condición resolutoria.
  2. El no inicio de la ejecución del proyecto productivo dentro de los tres (3) años siguientes a su aprobación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1776 de 2016. Para estos casos se requerirá concepto técnico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  3. Terminación del proyecto productivo.
  4. Cesión del contrato sin la autorización previa y expresa de la Agencia Nacional de Tierras.
  5. Las demás acordadas contractualmente.

Parágrafo 1. Una vez terminado el contrato, el predio objeto del mismo deberá devolverse a la ANT en óptimas condiciones de aprovechamiento, sin que haya lugar al pago de mejoras por parte del Estado, en consonancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 1776 de 2016.

Parágrafo 2. Cuando se trate de entrega de bienes inmuebles fiscales patrimoniales para la ejecución de los proyectos productivos, el trámite contractual deberá realizarse ante la entidad titular del bien y de conformidad con la reglamentación vigente que lo regule.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.4.8. Destinación específica de los recursos. Los recursos que perciba la Agencia Nacional de Tierras por concepto de la contraprestación a cambio de la entrega de bienes inmuebles de la Nación bajo cualquiera de las modalidades contractuales no traslaticias del derecho de dominio, u otro valor que se genere con ocasión de la aplicación de la presente parte, serán destinados al Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1776 de 2016.

Parágrafo. Quedarán exceptuados de la aplicación del presente artículo los recursos que perciban las demás entidades de derecho público por concepto de la contraprestación a cambio de la entrega de sus bienes, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones presupuestales que los regulen.

(Decreto 1273 de 2016)

Artículo 2.18.4.9. Supervisión de los contratos de entrega de bienes inmuebles de la Nación para la ejecución de los proyectos productivos.  La supervisión de los contratos de entrega de bienes inmuebles de la Nación a los que hace referencia el presente título será ejercida por la Agencia Nacional de Tierras o la entidad de derecho público correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del mismo, a lo establecido en el clausulado del contrato, a los manuales de supervisión e interventoría de la respectiva entidad, así como a las demás normas complementarias en la materia.

(Decreto 1273 de 2016)

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