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Viernes , 19 de abril de 2024

TÍTULO 6 FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL CAFÉ

Artículo 2.11.6.1. De la operación del FEP . El contrato específico de administración suscrito entre la Federación Nacional de Cafeteros y el Gobierno Nacional definirá las responsabilidades de las partes en materia de estructuración, auditoría e implementación de los mecanismos de estabilización, atenderá la operación del Fondo de Estabilización de Precios del Café y se sujetará al reglamento operativo que expida el Comité Directivo.


Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, para atender las responsabilidades en la operación del Fondo de Estabilización de Precios del Café, se apoyará en el Asesor del Gobierno en Asuntos Cafeteros definido en el contrato de administración del Fondo Nacional del Café.


Parágrafo 2. Por la administración de este Fondo no se reconocerá una contraprestación. No obstante, los costos y gastos imputables a la administración del Fondo y a la operación de los respectivos mecanismos que se definan en el contrato de administración estarán relacionados únicamente con su administración y funcionamiento, y en todo caso tendrán que estar diferenciados de los cubiertos por la contraprestación derivada de la administración del Fondo Nacional del Café.


Artículo 2.11.6.2. Competencias del Comité Directivo. Además de las funciones enunciadas en el artículo 6° de la Ley 1969 de 2019, en desarrollo del numeral 9º del mencionado artículo el Comité Nacional de Cafeteros, como órgano de dirección del Fondo de Estabilización de Precios del Café, tendrá las siguientes competencias:

1.  Expedir su propio reglamento y el de los mecanismos que se adopten para su operación.

2.  Aprobar el presupuesto anual del Fondo de Estabilización de Precios del Café de acuerdo con las fuentes e instrumentos disponibles.

3.  Designar la Secretaría Técnica conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 101 de 1993 y definir el alcance de sus funciones.

4.  Establecer el alcance y aprobar la escogencia de la Auditoría y/o Revisoría Fiscal del Fondo, previa presentación que del informe de selección realice su Administrador. 

5.  Definir, cuando sea necesario, una metodología para que la Secretaría Técnica estime los costos de producción que se deban considerar para la operación de los mecanismos de estabilización.

6.  Aprobar a partir de la metodología de cálculo que determine para cada mecanismo y de los recursos disponibles, el volumen máximo de café que puede ser objeto de estabilización para cada uno de los productores registrados en el Sistema de Información Cafetero – SICA y que no podrá exceder el 70% de su capacidad productiva, conforme al artículo 10 de la Ley 1969 de 2019.

7.  Las demás funciones que señale el Contrato de Administración del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

 

Artículo 2.11.6.3. Recursos adicionales. El Comité Nacional de Cafeteros transferirá como fuente de financiación del Fondo de Estabilización de Precios del Café los recursos no ejecutados que haya transferido el Gobierno Nacional al Fondo Nacional del Café para la financiación de mecanismos de estabilización de precios del café con anterioridad a la promulgación de la Ley 1969 de 2019.


Artículo 2.11.6.4. El rol del administrador del Fondo de Estabilización de Precios del Café como certificador de la producción y del productor. La Federación Nacional de Cafeteros deberá certificar que el productor se encuentra registrado en el Sistema de Información Cafetera – SICA y que la cantidad de café por la cual cada productor pretenda recibir los beneficios de los mecanismos de estabilización es acorde con la metodología de estimación de los volúmenes máximos que pueden ser objeto de estabilización fijados por el Comité Nacional de Cafeteros, como Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

En todo caso la metodología acordada tendrá como propósito determinar la cantidad máxima de café que será objeto de estabilización y no estimar la producción real de café de cada productor.

 

Artículo 2.11.6.5. Las obligaciones del productor. Para acceder a los mecanismos de estabilización de precios del Fondo de Estabilización de Precios del Café, el productor tendrá que soportar las ventas de café y estará en la obligación de soportar dichas ventas, en el momento que se requiera, a través de facturas o documentos equivalentes, que cumplan todos los requisitos legales, independientemente de que haya comercializado su café en el mercado interno o externo.

 

Parágrafo 1. El Comité Directivo podrá establecer controles y obligaciones adicionales a los mecanismos asociados a la comercialización mediante el reglamento operativo que expida para el respectivo mecanismo. Cualquier irregularidad identificada por el administrador del fondo en la operación de los mecanismos de estabilización respecto de las facturas o documentos equivalentes, deberá ser comunicada a las autoridades competentes.

 

Parágrafo 2. Cuando el mecanismo de estabilización no esté asociado a la comercialización de café el Comité Directivo establecerá las obligaciones de los productores relacionadas con el respectivo mecanismo.


Artículo 2.11.6.6. Auditoría. La Auditoría y/o Revisoría Fiscal del Fondo de Estabilización de Precios del Café deberá seleccionarse de manera objetiva y deberá contar para la firma del respectivo contrato con la aprobación del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café. Los auditores o revisores fiscales, de acuerdo con el alcance que para dichos efectos determine el mencionado Comité, deberán revisar y hacer seguimiento a aspectos administrativos, contables y financieros.

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