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Martes , 07 de mayo de 2024

Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino

Artículo 2.13.4.1. Facultad de ejercer funciones de apoyo al administrador del (Sinigan).Entiéndase para todos los efectos que las alusiones relacionadas con la prestación de los servicios asociados al Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan), relacionadas con las Organizaciones Gremiales Ganaderas, y en su defecto las alcaldías municipales, deberá entenderse en su orden deferidas al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a las Organizaciones Gremiales Ganaderas y a las alcaldías municipales en defecto de las anteriores.

Parágrafo. La facultad para ejercer funciones de apoyo al administrador del Sinigan, en cabeza de las alcaldías municipales quedará supeditada a la celebración de los contratos o convenios a que haya lugar dentro del marco legal vigente. 

(Decreto 442 de 2013, art. 2) 

Artículo 2.13.4.2. Requisitos.  Las organizaciones ganaderas u otras organizaciones del sector de las que trata el artículo precedente de este decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios para efectos de constituirse en entidades con funciones de apoyo en relación con la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino:  ​

  1. Estar legalmente constituidas; 
  2. Tener definida un área geográfica para el desempeño de sus responsabilidades; 
  3. Contar con experiencia en la ejecución de proyectos de cobertura en el territorio nacional en relación con la actividad ganadera bovina; 
  4. Tener la capacidad institucional de convocatoria que requiere la adecuada implementación del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino. ​
Parágrafo. La función a las entidades a que se refiere este artículo, podrá ser revocada en cualquier tiempo por parte de la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, cuando quiera que se presente un incumplimiento en el desarrollo de tales funciones  o por el incumplimiento sobreviniente de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo.   

 
Artículo 2.13.4.3. Límite al uso de la información. La información que alimenta el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, únicamente podrá ser utilizada para el funcionamiento del mismo.  

 
 
Artículo 2.13.4.4. Resolución para implementación de procesos y procedimientos. Los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, serán establecidos mediante resoluciones proferidas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 
(Decreto 3275 de 2005, art. 3)​

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