Artículo 2.16.5.2.9.1. Definición. Considérese actividad integrada de pesca aquella que tiene como objeto principal la extracción y el procesamiento de recursos pesqueros con fines comerciales.
(Decreto 2256 de 1991, art. 88)
Artículo 2.16.5.2.9.2. Permiso. El permiso integrado de pesca, se otorgará hasta por cinco (5) años mediante acto administrativo que deberá contener, por lo menos, lo previsto para los permisos de pesca comercial industrial o artesanal, según sea el caso, y para el de procesamiento
(Decreto 2256 de 1991, art. 89)
Artículo 2.16.5.2.9.3. Tratamiento preferencial. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades integradas de pesca, gozarán de tratamiento preferencial en la adjudicación de cuotas pesqueras.
(Decreto 2256 de 1991, art. 90)