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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 19 de abril de 2024

SECCIÓN 8. Permiso de comercialización

​Artículo 2.16.5.2.8.1. Solicitud. Para obtener permiso de comercialización, el interesado deberá presentar solicitud, acompañada del plan de actividades, en los términos y con los requisitos que establezca la AUNAP. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 85) 

Artículo 2.16.5.2.8.2. Permiso. El permiso de comercialización lo otorga la AUNAP hasta por el término de cinco (5) años, mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, deberá especificar los ejemplares, su procedencia y destino final. 

(Decreto 2256 de 1991, art.. 86) 

Artículo 2.16.5.2.8.3. Autorización. Los diferentes permisos de pesca comercial, el de procesamiento y el integrado, autorizan a sus titulares para comercializar únicamente los recursos pesqueros propios de su actividad. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 87)

 

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