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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 28 de marzo de 2024

SECCIÓN 7. Desembolso de los Subsidios

Artículo 2.2.1.5.7.1. Desembolso de los recursos para el Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Los requisitos para efectuar el desembolso de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural a la Entidad Operadora serán establecidos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural en el Reglamento Operativo del Programa.

(Decreto 1160 de 2010, art. 55, modificado por el Decreto 900 de 2012, art. 20) 

Artículo 2.2.1.5.7.2. Mecanismos de cobertura de riesgos. La Entidad Otorgante deberá definir en el Reglamento Operativo del Programa, el mecanismo de cobertura de riesgos que amparen como mínimo, el buen manejo del anticipo, el cumplimiento, la estabilidad y calidad de la obra, prestaciones sociales y de responsabilidad civil extracontractual, con la especificación de los amparos, términos, condiciones, oportunidades y causación de tales mecanismos, así como los demás aspectos que sean pertinentes. 

(Decreto 1160 de 2010, art. 56, modificado por el Decreto 900 de 2012, art. 21)

 

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