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Jueves , 25 de abril de 2024

SECCIÓN 6. Permiso de pesca deportiva

Artículo 2.16.5.2.6.1. Permiso. Para obtener permiso de pesca deportiva, el interesado deberá presentar solicitud a la AUNAP, con los requisitos que ésta tenga establecidos. El permiso se otorgará hasta por cinco (5) años mediante la expedición de un carné que identifique a su titular. Este carné tendrá el carácter de personal e intransferible y en él se fijará su vigencia. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 80) 

Artículo 2.16.5.2.6.2. Autorizaciones en pesca deportiva. La AUNAP mediante acto administrativo autorizará los concursos, áreas, especies, embarcaciones, épocas, sistemas, cantidades y demás aspectos relacionados con la actividad de pesca deportiva. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 81) 

Artículo 2.16.5.2.6.3. Registro.  Los clubes de pesca y asociaciones similares, deberán registrarse, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la AUNAP. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 82)

 

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