Artículo 2.16.5.2.5.1. Permiso. A la pesca de investigación tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.16.3.1.3. y 2.16.3.1.4. del presente decreto y previa obtención del correspondiente permiso otorgado por la AUNAP. También podrá ejercerse mediante asociación con la AUNAP, conforme a lo previsto en el artículo 2.16.5.4.1. del presente decreto. Para obtener permiso de pesca de investigación, el peticionario deberá acompañar a su solicitud el correspondiente plan de investigación, en los términos y con los requisitos que establezca la AUNAP mediante acto administrativo.
(Decreto 2256 de 1991, art. 77)
Artículo 2.16.5.2.5.2. Contenido del permiso. El permiso de pesca de investigación, se otorgará por un término hasta de cinco (5) años, mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, incluirá lo siguiente:
- El sistema de extracción o recolección.
- La designación de la contraparte colombiana con las calidades y responsabilidades que establezca la AUNAP, cuando se trate de solicitantes extranjeros.
- La obligación del titular del permiso de proporcionar periódicamente a la AUNAP la información que recolecte, debidamente interpretada y el informe final de la investigación.
- Las condiciones de la autorización, si es el caso, para permitir la salida del país de los especímenes o productos obtenidos durante la investigación y la prohibición de exportar ejemplares únicos.
- La garantía para asegurar el incumplimiento de las obligaciones del titular del permiso, cuando la AUNAP lo considere conveniente.
- El área en la cual debe realizarse el estudio.
- El otorgamiento de patente de pesca para las embarcaciones autorizadas.
- La obligación de celebrar un contrato con la AUNAP, cuando se trate de extranjeros, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento del correspondiente plan de investigación.
- Lo demás que considere necesario la AUNAP.
(Decreto 2256 de 1991, art. 78)
Artículo 2.16.5.2.5.3. Excedente de los productos. El excedente de los productos que se obtengan de la pesca de investigación, será entregado a la AUNAP, para ser colocado en el mercado interno o para ser donado a entidades públicas de beneficencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.16.3.4.7. del presente decreto. La AUNAP decidirá, en cada caso, la conveniencia de la recepción de dicho excedente.
(Decreto 2256 de 1991, art. 79)