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Miércoles , 24 de abril de 2024

SECCIÓN 5. Asignación del Subsidio

Artículo 2.2.1.5.5.1.  Revisoría fiscal previa a la asignación del subsidio. Antes de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, con recursos provenientes del presupuesto nacional, la Entidad Otorgante deberá obtener la certificación de la revisoría fiscal correspondiente sobre el cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos. 

(Decreto 1160 de 2010, art. 48)

Artículo 2.2.1.5.5.2. Asignación condicionada del subsidio.La Entidad Otorgante asignará de manera condicionada los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural. La condición a la cual estará sujeta la adjudicación del subsidio será resolutoria y consistirá en el incumplimiento de las condiciones exigidas a los hogares para iniciar la ejecución del proyecto, establecidas en el Reglamento Operativo del Programa, así como la imprecisión o inconsistencia en la documentación aportada por la Entidad Oferente respecto de la situación y/o condición de los hogares beneficiarios.

El acto administrativo que declare el incumplimiento de tales condiciones y el acaecimiento de la condición resolutoria ordenará la reversión de los recursos al Programa de Vivienda de Interés Social Rural. Este acto administrativo será susceptible de los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

En el evento en que la causal de incumplimiento de las condiciones de asignación se genere por un hecho imputable al hogar beneficiario, este será sustituido conforme al procedimiento que para el efecto se establezca en el Reglamento Operativo del Programa.

Parágrafo.  Si la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno nacional encargada del proceso de adquisición, dentro de los seis (6) meses siguientes a la asignación condicionada del subsidio, no acredita ante la Entidad Otorgante la adquisición del predio para los beneficiarios de su programa estratégico, habrá lugar a aplicar la condición resolutoria mencionada en el presente artículo y, en consecuencia, se procederá con la reversión de los subsidios adjudicados en los términos precedentes y se podrán efectuar las sustituciones a que haya lugar."

(Decreto 2317 de 2019, art. 2)

Artículo 2.2.1.5.5.3. Notificación de la asignación de los subsidios. La Entidad Otorgante notificará el resultado de la asignación de los subsidios a las Entidades Oferentes y/o Promotoras que hayan organizado la demanda de los hogares postulados, indicando la fecha de la asignación, el o la jefe del hogar beneficiario y el valor del subsidio.  Así mismo, publicará en un medio masivo de comunicación y en su página web el listado de los hogares beneficiarios con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

 (Decreto 1934 de 2015, art. 8)

Artículo 2.2.1.5.5.4.  Remisión de la lista de beneficiarios al Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. La Entidad Otorgante remitirá el listado de los hogares que resulten beneficiados con el subsidio al Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el aparte correspondiente del Decreto 2190 de 2009, tal como fue compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. Así mismo, informará de cualquier sustitución, renuncia o pérdida del subsidio. En caso de sustitución se entenderá que el hogar sustituido no ha sido beneficiario de la asignación de subsidio.

(Decreto 1160 de 2010, art. 51)

 

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