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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de abril de 2024

SECCIÓN 4. Estructuración, Radicación, Revisión y Calificación

Artículo 2.2.1.5.4.1. Estructuración del Proyecto. Corresponde al ajuste técnico realizado a la Tipología de Vivienda de Interés Social Rural según las condiciones y especificaciones de la zona a intervenir, así como a la formulación financiera y jurídica realizada por la Entidad Operadora, con base en el listado de hogares de acuerdo con el resultado del diagnóstico integral. La Entidad Operadora deberá verificar el cumplimiento de las normas de sismorresistencia al ajuste realizado y emitir concepto respectivo.

Parágrafo. En la estructuración del proyecto deberán contemplarse las condiciones especiales de discapacidad de los miembros del hogar, si los hubiere.

(Decreto 1934 de 2015, art. 8)

Artículo 2.2.1.5.4.2. Radicación del proyecto estructurado. La Entidad Operadora radicará el proyecto estructurado junto con la documentación requerida ante la Entidad Otorgante dentro del término establecido en el Reglamento Operativo del Programa.

(Decreto 1934 de 2015, art. 8)

Artículo 2.2.1.5.4.3. Documentos que se deben adjuntar al radicar y presentar el Proyecto. La Entidad Oferente, deberá radicar y presentar los documentos establecidos en las normas que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Reglamento Operativo del Programa y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, en los términos y medios que allí se establezcan.  

Parágrafo. La Entidad Oferente, incluirá la estructura financiera expresada en términos de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. 

(Decreto 1160 de 2010, art. 40)

Artículo 2.2.1.5.4.4. Revisión de la estructuración del proyecto. La Entidad Otorgante verificará y validará el cumplimiento de los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y sociales exigidos en la normatividad vigente, particularmente en las Ley 3 de 1991, Ley 388 de 1997 y Ley 400 de 1997, y en las normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

(Decreto 1934 de 2015, art. 8)

Artículo 2.2.1.5.4.5. (Derogado por el Decreto 1934 de 2015, art. 17)

Artículo 2.2.1.5.4.6. (Derogado por el Decreto 1934 de 2015, art. 17)

Artículo 2.2.1.5.4.7.  (Derogado por el Decreto 1934 de 2015, art. 17)

 

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