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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024

SECCIÓN 3. Postulación

Artículo 2.2.1.5.3.1. (Derogado por el Decreto 1934 de 2015, art, 17) 

Artículo 2.2.1.5.3.2. Prohibiciones para la postulación de los hogares. En la selección de los hogares las Entidades Oferentes y la Entidad Otorgante deberán tener en cuenta que éstos no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que uno de los integrantes del hogar forme parte de más de un núcleo familiar postulado en un mismo municipio. En caso de incurrir en esta conducta, la postulación del hogar será rechazada sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
  2. Que el hogar haya sido afectado por la ejecutoria de un acto que ordenó la pérdida y restitución del subsidio, dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de la postulación.

(Decreto 1934 de 2015, art. 8) 

 Artículo 2.2.1.5.3.3. Sustitución de Beneficiarios. Cuando no se haya iniciado la ejecución de la obra de una vivienda en particular y el correspondiente hogar tenga que ser excluido por causas justificadas por la Entidad Oferente y aceptadas por la Entidad Otorgante, este podrá ser sustituido por otro hogar que cumpla con todos los requisitos para ser beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. 

El Reglamento Operativo del Programa establecerá los requisitos y procedimientos a través de los cuales se realizará la sustitución. 

(Decreto 1160 de 2010, art. 36) 

Artículo 2.2.1.5.3.4. Condiciones de la Postulación. Las condiciones de postulación de los hogares se mantendrán durante todo el proceso. 

(Decreto 1160 de 2010, art. 37)

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