Artículo 2.16.5.2.3.1. Objeto de la Pesca Comercial Exploratoria. La pesca comercial exploratoria es aquella que tiene por objeto la captura de especies cuyo potencial de aprovechamiento comercial se desconoce o la utilización de nuevas artes o métodos pesqueros para ejercer la pesca comercial, con embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera.
(Decreto 2256 de 1991, art. 71)
Artículo 2.16.5.2.3.2. Requisitos. La AUNAP establecerá los requisitos que deben cumplirse para solicitar permiso de pesca comercial exploratoria y el contenido del plan de actividades que se debe acompañar a la solicitud.
(Decreto 2256 de 1991, art. 72)
Artículo 2.16.5.2.3.3. Permiso pesca comercial exploratoria. La AUNAP podrá otorgar el permiso de pesca comercial exploratoria hasta por el término de un (1) año mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. del presente decreto, deberá contener; las especies por evaluar, límite máximo de extracción o captura, exigencia y términos del informe final, garantía de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular del permiso y la obligación de llevar a bordo un representante de la AUNAP. En casos especiales, técnicamente justificados, el permiso se podrá prorrogar por una sola vez hasta por un (1) año.
(Decreto 2256 de 1991, art. 73)