Artículo 2.2.1.5.2.1. Preselección y selección de postulantes. Es el proceso por medio del cual la Entidad Oferente o Promotora identifica el grupo de posibles postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, sobre los cuales reunirá la documentación establecida en el Reglamento Operativo del Programa.
Cuando una Entidad Territorial actúe como Oferente deberá realizar la preselección de postulantes mediante convocatoria abierta a los hogares, la cual deberá ser informada a la personería municipal correspondiente para el respectivo acompañamiento, en las fechas determinadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por los artículos 1 de la Ley 1432 de 2011 y 28 de la Ley 1469 de 2011, en la preselección de postulantes se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, en todos los casos siempre que pertenezcan al sector rural.
La Entidad Oferente enviará a la Entidad Otorgante, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento Operativo del Programa, el listado de los miembros de los hogares postulantes.
La Entidad Otorgante calificará los hogares del listado remitido por la Entidad Oferente, de acuerdo con los siguientes criterios:
Puntaje máximo por criterios de calificación | | |
| | |
Criterio | Descripción | Valor máximo |
1. Tipo Hogar | Uniparental | 3 |
Total Hogar | | 3 |
2. Miembros Hogar | Presencia de niños | 8 |
| Presencia adultos mayores | 4 |
| Presencia de personas en condición de discapacidad | 6 |
| Cantidad miembros del hogar | 4 |
Total Miembros Hogar | | 22 |
3. Mujer Rural | Mujer cabeza de hogar | 6 |
| Trabajadoras del sector informal | 2 |
| Madres comunitarias | 2 |
Total Mujer Rural | | 10 |
4. Sisbén | Menor puntaje Sisbén | 25 |
Total Sisbén | | 25 |
5. Desastres naturales, calamidad pública o emergencia | Hogares con miembros afectados por desastres naturales, calamidad pública o emergencia. | 4 |
Total Desastres naturales, calamidad pública o emergencia | | 4 |
6. Grupos Étnicos | Hogares con miembros pertenecientes a grupos étnicos (indígenas, rom, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros) | 8 |
Total Grupos Étnicos | | 8 |
7. Agropecuario y Desarrollo Rural | Hogares con miembros pertenecientes a asociaciones campesinas y de pequeños productores agropecuarios | 7 |
| Hogares con miembros pertenecientes a programas de formalización tierras | 2 |
Total Agropecuario y Desarrollo Rural | | 9 |
8. Proyectos Siniestrados | Miembros hogares proyectos VISR siniestrados liberados | 5 |
Total Proyectos Siniestrados | | 5 |
9. Condiciones Habitabilidad | Vivienda construida en materiales provisionales, como latas, tela, madera de desecho, entre otros | 7 |
| Ausencia de saneamiento básico | 4 |
| Pisos en tierra o materiales inapropiados | 3 |
Total Condiciones Vivienda | | 14 |
Total Calificación | | 100 |
Los anteriores criterios de calificación también se aplicarán para la selección de hogares en la bolsa para atención a población víctima, en cuyo caso los potenciales beneficiarios deberán estar inscritos en el Registro Único de Víctimas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá los actos administrativos que regulen los criterios de calificación, definiendo para tal efecto los rangos a ser aplicados en cada uno de ellos.
La Entidad Otorgante publicará en su página web el listado de los hogares postulantes en orden de calificación.
Parágrafo. Las Entidades Promotoras seleccionarán los hogares directamente, de acuerdo con las necesidades de atención de sus programas, y enviarán el listado de hogares postulados a la Entidad Otorgante.
(Decreto 1934 de 2015, art. 8)
Artículo 2.2.1.5.2.2. Diagnóstico Integral. Posterior a la publicación del resultado de la selección de hogares postulantes realizada por la Entidad Otorgante, la Entidad Operadora, en coordinación con la Entidad Oferente, efectuará un diagnóstico integral individual en el que indicará para cada hogar como mínimo la ubicación georreferenciada que permita determinar los costos del aporte de transporte, concepto de zona de riesgo, cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones sobre uso y aprovechamiento del suelo, la verificación de la propiedad o posesión del inmueble por el tiempo indicado en la normatividad vigente y los requisitos del hogar para acceder al subsidio, así como las condiciones ambientales del inmueble en donde se aplicará el subsidio. Para efectos de la verificación del cumplimiento de requisitos la Entidad Operadora deberá entregar un expediente por beneficiario a la Entidad Otorgante con los soportes pertinentes. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico se deberán verificar las deficiencias de la vivienda existente de acuerdo al orden de prioridad establecido en el artículo 2.2.1.2.2.
Cuando el resultado del diagnóstico determine la inviabilidad de uno o varios hogares, la Entidad Otorgante podrá efectuar las sustituciones por aquellos que se encuentren en el listado de los hogares postulantes en el siguiente orden de calificación.
La Entidad Otorgante determinará el procedimiento para realizar el diagnóstico y las causales de inviabilidad de los hogares en el Reglamento Operativo del Programa.
(Decreto 1934 de 2015, art. 8)