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Viernes , 19 de abril de 2024

SECCIÓN 10. Permiso de cultivo

​Artículo 2.16.5.2.10.1. Permiso. Para realizar la acuicultura comercial, se requiere permiso. Para su obtención, el interesado deberá presentar a la AUNAP solicitud con los requisitos que ésta señale. 

La AUNAP establecerá el procedimiento para autorizar la realización de actividades de acuicultura experimental o científica. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 91) 

Artículo 2.16.5.2.10.2. Contenido del permiso. La AUNAP otorgará el permiso a que se refiere el artículo 2.16.5.2.10.1, hasta por diez (10) años, mediante acto administrativo el cual deberá contener lo siguiente: 

  1. Identificación del titular del permiso. 
  1. Lugar en donde se realizará la actividad autorizada y área proyectada. 
  1. Nombre de la fuente, corriente o depósito de aguas que soportará el cultivo e identificación del permiso o concesión para su utilización, cuando fuere de uso público. 
  1. Especie o especies cuyo cultivo se autoriza y volúmenes estimados de producción. 
  1. Actividades autorizadas, tales como: embrionaje, levante, engorde, reproducción, procesamiento y comercialización. 
  1. Autorización para obtener del medio natural la población parental, cuando así se solicite. 
  1. Término del permiso. 
  1. Causales de revocatoria y sanciones por incumplimiento. 
  1. Destino de la producción. 
  1. Los requisitos para la prórroga. 
  1. Obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca  la AUNAP. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 92) 

Artículo 2.16.5.2.10.3. Permisos para ejercer la acuicultura. Para el ejercicio de la acuicultura el titular del permiso deberá solicitar a las entidades competentes los derechos de uso de terrenos, aguas, costas, playas o lechos de ríos o fondos marinos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 93)

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