Artículo 2.2.1.5.1.1. Proceso de asignación de recursos. Con posterioridad a la distribución departamental a la que hacen referencia los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará la distribución municipal tomando en consideración los criterios de priorización previamente establecidos.
(Decreto 1934 de 2015, art. 8)