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Viernes , 19 de abril de 2024

Programa Especial de Dotación de Tierras

Artículo 2.14.18.1. Programa especial de dotación de tierras. Establécese el programa especial de dotación de tierras, a favor de los siguientes sujetos: 

1. Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo" en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria. 

2. Personas que se encuentren autorizadas por el INCODER en predios rurales en procesos de extinción del dominio que hayan sido entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces, al Instituto en depósito provisional en calidad de bienes incautados, y que tengan que ser entregados a sus propietarios por no haberse extinguido el dominio sobre los mismos. 

3. Personas cuya reubicación sea necesaria desde el punto de vista técnico definidos por el INCODER o la autoridad competente, que hayan sido adjudicatarias o que no sean ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional Agrario que se encuentren en zonas de protección o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas erosionadas, u ocupados por nuevos adjudicatarios, o en los que se requiera recomponer la Unidad Agrícola Familiar "UAF". 

4. Adjudicatarios de tierras de buena fe del extinto INCORA o deI INCODER, que deban devolver el predio adjudicado como consecuencia de un fallo judicial diferente a los derivados de la Ley 1448 de 2011

5.  Beneficiarios de fallos judiciales debidamente ejecutoriados que ordenan al lNCODER su reubicación. 

6.  Propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o que sean de interés ecológico y que deban ser reubicados. 

7. Adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario a quienes el INCORA no pudo o el INCODER no ha podido entregarles materialmente el predio adjudicado, a pesar de los esfuerzos hechos por el Instituto. 

(Decreto 1277 de 2013, art. 1) 

Artículo 2.14.18.2. Beneficiarios. Tienen la condición de beneficiarios del programa especial de dotación de tierras que se establece en este título: 

  1. Hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años que no posean tierras, salvo los propietarios de predios que se enmarquen dentro de alguno de los casos establecidos en el artículo 2.14.18.1. 
  2. Quienes no hayan sido sujetos de la aplicación de la caducidad administrativa o de la condición resolutoria de la Adjudicación, salvo que la misma haya sido revocada o anulada, en sede administrativa o judicial. 
  3. Quienes no tengan penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento impuestas mediante sentencia penal ejecutoriada. 

(Decreto 1277 de 2013, art.2) 

Artículo 2.14.18.3. Criterios de selección. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, determinará los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios de los programas especiales de adquisición y dotación de tierras, el cual comprenderá, entre otros aspectos, la inscripción y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y funciones del comité de selección que se constituya para el efecto y demás asuntos que se consideren pertinentes. 

Parágrafo. Con el fin de garantizar el acceso a programas para proyectos productivos, las personas beneficiarias del programa especial de adquisición y dotación de tierras señalado en este título, podrán acceder al Subsidio Integral para Proyectos Productivos del Subsidio Integral de Reforma Agraria SIRA-, en los casos excepcionalmente establecidos por el Consejo Directivo del INCODER. 

(Decreto 1277 de 2013, art.3) 

Artículo 2.14.18.4. Reglamentación. El procedimiento para la selección de predios, la negociación directa, la determinación del precio y la forma de pago, así como, las causales y el procedimiento de expropiación se adelantarán con sujeción a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 160 de 1994 y el presente Decreto, en lo pertinente. 

(Decreto 1277 de 2013, art.4) 

Artículo 2.14.18.5. Fiducia Pública. El INCODER podrá constituir una fiducia pública para el manejo y administración de los recursos que se destinen para la compra directa de predios en ejecución del programa especial de dotación de tierras que se reglamenta a través del presente título, de conformidad con los procedimientos y trámites respectivos fijados en las normas legales vigentes. 

(Decreto 1277 de 2013, art.5)

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