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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 28 de marzo de 2024

Política de precios de los productos del sector y su aplicación.

 

Artículo  2.13.9.1. Ámbito de aplicación. El presente título se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen, personalmente o por interpuesta persona, actividades mercantiles con fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, ya sean nacionales o importados, en el territorio nacional.  

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presumirá que una persona natural o jurídica realiza las actividades mercantiles antes relacionadas, cuando esté registrada o acreditada ante autoridades para el efecto, o cuente con los permisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para la realización de estas actividades.  

Se contemplan dentro del ámbito de aplicación del presente decreto todos los fertilizantes, plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, nacional o importado, independientemente de que existan permisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para la realización de actividades mercantiles con estos productos. 

(Decreto 1988 de 2013, art. 1, modificado por el Decreto 625 de 2014, art. 1)

Artículo 2.13.9.2. Deber de reportar. Todas las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 2.13.9.1., deberán reportar la información solicitada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los formatos que para el efecto establezca, de la siguiente manera: 

 

Periodo de reporte Plazo de reporte 
Enero Primeros 5 días hábiles del mes de marzo 
Febrero Primeros 5 días hábiles del mes de abril 
Marzo Primeros 5 días hábiles del mes de mayo 
Abril Primeros 5 días hábiles del mes de junio 
Mayo Primeros 5 días hábiles del mes de julio 
Junio Primeros 5 días hábiles del mes de agosto 
Julio Primeros 5 días hábiles del mes de septiembre 
Agosto Primeros 5 días hábiles del mes de octubre 
Septiembre Primeros 5 días hábiles del mes de noviembre 
Octubre Primeros 5 días hábiles del mes de diciembre 
Noviembre Primeros 5 días hábiles del mes de enero 
Diciembre Primeros 5 días hábiles del mes de febrero 

 

También están contemplados en el deber de reporte los periodos en los cuales las personas naturales o jurídicas no realizaron las actividades mercantiles objeto de reporte, caso en el cual, deberán cumplir con este deber indicando que los valores por concepto de precios, cantidades y costos son iguales a cero (0). 

El incumplimiento del deber de reportar, será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por constituir una posible infracción a las normas sobre control de precios. 

Mediante acto administrativo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará el Manual para el Reporte de Información, en el cual establece los formatos y las instrucciones correspondientes para el efecto

(Decreto 1988 de 2013, art. 2 modificado por el Decreto 625 de 2014, art. 2)

Artículo 2.13.9.3. Política de intervención de precios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, revisará el mecanismo de intervención para los precios de los fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios. 

Parágrafo. El Ministerio utilizará la información disponible para la fijación de los precios de fertilizantes y plaguicidas, independientemente de que se reporte o no la información por parte de los sujetos obligados. 

(Decreto 1988 de 2013, art. 3)

Artículo 2.13.9.4. Publicación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará y actualizará periódicamente en su página de internet el listado y precio de los productos sometidos a control directo de precios, indicando el respectivo número de registro de venta o registro nacional asignado a cada producto por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o la entidad competente. 

(Decreto 1988 de 2013, art. 4)

Artículo 2.13.9.5. Alcance de la información que se reporta. Las personas naturales o jurídicas sujetas al deber de reporte deben reportar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la siguiente información: 

  1. Precio promedio de lista de cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto, vigente en el periodo que se está reportando, sin incluir descuentos comerciales.  
  2. Ventas netas de cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto, en valor y volumen, efectuadas en el periodo que se está reportando, después de rebajas y descuentos.  
  3. Relación de clientes y proveedores con quienes se realizaron las actividades mercantiles objeto de reporte. Cuando se venda el producto al consumidor final, no se deberán reportar los datos de dicho consumidor.  
  4. Clasificación de las Ventas realizadas con financiación, de acuerdo al plazo convenido para el pago y de conformidad con el conjunto de productos correspondiente (fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios, productos biológicos de uso pecuario).  
  5. Costos de producción o adquisición, los cuales se entenderán como aquellos en los que incurrieron las personas naturales o jurídicas para disponer de producto terminado listo para su comercialización. Estos costos serán reportados en un promedio mensual para cada fertilizante, plaguicida, medicamento veterinario y producto biológico de uso pecuario comercializado. El valor por este concepto incluirá todos los costos asociados con el producto antes de su comercialización.  
  6. Costos de comercialización, los cuales se entenderán como aquellos en los que incurrieron las personas naturales o jurídicas al comercializar los productos. Estos serán reportados en promedios mensuales por cada conjunto de productos (fertilizantes, plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario). Este costo incluirá fuerza de ventas, mercadeo, publicidad, asistencia técnica, entre otros.  
  7. Precio y volumen de las exportaciones realizadas.   

    La información reportada por los las personas naturales o jurídicas en cumplimiento del deber de reporte tendrá carácter reservado por contener secretos comerciales. No obstante, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá compartir dicha información con las entidades públicas del orden nacional, cuando dicha información sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 

     

(Decreto 1988 de 2013, art. 5 modificado por el Decreto 625 de 2014, art. 3)

Artículo 2.13.9.6. Control y vigilancia especial de la financiación directa de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario. Además de las competencias relacionadas con el régimen de control de precios que le corresponden a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta entidad ejercerá en ejercicio de las funciones previstas por el artículo 55 de la Ley 1480 de 2011, control y vigilancia especial sobre quienes otorguen de forma directa financiación a los agricultores adquirentes de los fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario. 

La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá un canal presencial y uno electrónico a través del cual los consumidores puedan reportar los establecimientos que no estén cumpliendo con lo establecido en el presente título. Los respectivos reportes deberán ser enviados por la Superintendencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

(Decreto 1988 de 2013, art. 6)

 

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