Artículo 2.17.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título se aplicarán a las personas naturales y jurídicas que tengan relación con las medidas que en materia de financiamiento se desarrollen con ocasión de lo previsto en la Ley 1731 de 2014, para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial.
(Decreto 1449 de 2015)
Artículo 2.17.1.2. Información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario. Lo previsto en el presente título solo se refiere a la información que reposa en entidades públicas.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1731 de 2014, entiéndase por información pública la establecida en la Ley 1712 de 2014 o las disposiciones que la modifiquen o reglamenten.
Parágrafo. Para acceder a la información pública de que trata el presente artículo mediará únicamente solicitud ante las entidades que por su naturaleza generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen información relacionada con el sector agropecuario y en especial con riesgos asociados al mismo. En todo caso dicha información será gratuita en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1731 de 2014.
(Decreto 1449 de 2015)
Artículo 2.17.1.3. Entidades que pueden acceder gratuitamente a la información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario. Entre las entidades que podrán acceder de manera gratuita a la información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario, además del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, estarán las siguientes:
1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
3. Departamento Nacional de Planeación
4. Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER
6. Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA
7. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD
8. Federación de Aseguradores Colombianos - FASECOLDA, exclusivamente para efectos del seguro agropecuario.
(Decreto 1449 de 2015)
Artículo 2.17.1.4. Otra información para la gestión de riesgos en el sector agropecuario. El suministro de información sometida a reserva, o al régimen de propiedad intelectual y derechos de autor, se hará en los términos regulados en la Constitución Política y la ley. Si se tratara de información privada su suministro requerirá la suscripción de los actos o contratos que sus titulares estimen necesarios, así como la toma de las medidas que acuerden las partes para garantizar su integridad.
(Decreto 1449 de 2015)
Artículo 2.17.1.5. Finalidad de la información requerida a entidades públicas. La información solicitada por las entidades relacionadas en el artículo 2.17.1.3. del presente decreto solo podrá utilizarse para el estudio, la estructuración de mecanismos, políticas e instrumentos, y el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario, así como el fomento de la gestión de los riesgos agropecuarios.
De conformidad con lo anterior, la información tendrá entre sus finalidades principales las siguientes:
1. Elaborar estudios y mapas de riesgos posibles en ejecución del seguro de riesgos geológicos, ambientales, climáticos, de contaminación, orden público, sociales, y en general aquellos que impacten el seguro agropecuario.
2. Elaborar los estudios necesarios para determinar los costos de las coberturas sobre riesgos agropecuarios.
3. Servir de insumo para el desarrollo de instrumentos de gestión de los riesgos del sector agropecuario.
Parágrafo. Los resultados obtenidos a partir de la información a la que se tenga acceso para estos fines se considerarán públicos en los términos de la Ley 1712 de 2014 o las disposiciones que la modifiquen o reglamenten.
(Decreto 1449 de 2015)