Saltar al contenido principal
SharePoint

Skip Navigation LinksIncentivos-a-la-Actividad-Pesquera-Y-Acuicola

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Inicio de sesión
Miércoles , 24 de abril de 2024

Incentivos a la Actividad Pesquera Y Acuícola

 

Artículo 2.16.14.1. Insumos exentos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 13 de 1990, los siguientes insumos y equipos para desarrollar la actividad pesquera estarán exentos del pago de aranceles y demás derechos de importación por un período de diez (10) años contados a partir del 15 de enero de 1990, fecha de sanción de esta Ley:  

  1. Embarcaciones, motores, repuestos, accesorios, artes, redes, equipos electrónicos de navegación para la extracción de los recursos pesqueros.  
  2. Equipos y enseres de refrigeración destinados al transporte, procesamientos, cultivo, conservación y almacenamiento de los productos pesqueros.  
  3. Ovas embrionarias y larvas de especies hidrobiológicas y equipos y accesorios para el desarrollo de la investigación pesquera.  
  4. Equipos de laboratorio y demás accesorios necesarios para el desarrollo de la investigación pesquera.  
  5. Maquinaria y equipos para astilleros dedicados a la reparación de embarcaciones pesqueras.  
  6. La materia prima requerida para la fabricación de envases para productos de origen pesquero y acuícola.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 156) 

Artículo 2.16.14.2. Condiciones y requisitos para la exención. Para tener derecho a la exención del pago de aranceles y demás derechos de importación, prevista en el artículo 67 de la Ley 13 de 1990, el Gobierno Nacional señalará las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes las soliciten.  

Parágrafo. Mientras el Gobierno Nacional reglamenta las condiciones y requisitos que deben cumplirse para obtener la exención de que trata el presente artículo, éstas se otorgarán previo concepto emitido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 157. Deben tenerse en cuenta las competencias derivadas del Decreto 2682 de 1999)  

Artículo 2.16.14.3. Vinculación de FONADE. El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, podrá vincularse a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, mediante la financiación de estudios de investigación, prefactibilidad, factibilidad, diseño y demás proyectos de preinversión relacionados con la actividad pesquera.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 158)

@MinAgricultura


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

     Sede principal
  •  Dirección Transitoria: Carrera 7 No. 32 – 42 Pisos 7 al 12 Torre Norte – Ciudadela San Martín, Bogotá – Colombia
  •  Código Postal: 111711147
  •  Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. Jornada continua
  •  Teléfono Conmutador: (+57) 601 254 33 00
  •  Línea Gratuita: 01-8000-510050
  •  Línea anticorrupción: 01-8000-510050
  •  Correo Institucional: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co
  •  Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co
  •  
  •   
  •  Twitter     Facebook     Instagram     Youtube
      
  •  
     Correspondencia y Atención al Ciudadano
               

Redes Sociales